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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RAMIREZ MARILUZ, ROGELIO DAGOBERTO s/INFRACCION LEY 26.364

Condenan a Rogelio Dagoberto Ramírez Mariluz por trata de personas con fines de explotación sexual y le imponen 2 años y 6 meses de prisión en suspenso; se sobresee en forma definitiva a Carmen Raquel Mariluz Gómez, Adoni del Carmen Basora y Santa Lorenzo Vizcaíno. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) aceptó el acuerdo de juicio abreviado y la reformulación del grado de participación por parte del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en la prueba reunida.

Trata de personas Explotacion sexual Recepcion y acogimiento Participe secundario Vulnerabilidad Juicio abreviado Sobreseimiento Decomiso Pena en suspenso Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Rogelio Dagoberto Ramírez Mariluz (imputado principal); además estaban imputadas Carmen Raquel Mariluz Gómez, Adoni del Carmen Basora y Santa Lorenzo Vizcaíno (sobreseídas). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (modalidad recepción y acogimiento), agravada por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por el número de víctimas; decomiso de bienes secuestrados y aplicación de medidas accesorias. Decisión: Se condenó a Rogelio Dagoberto Ramírez Mariluz como partícipe secundario a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento en suspenso, pago de costas y reglas de conducta (art. 27 bis inc.1 CP). Se sobreseyó definitivamente a Carmen Raquel Mariluz Gómez, Santa Lorenzo Vizcaíno y Adoni del Carmen Marte Basora, y se ordenó el decomiso de los bienes secuestrados. Se incorporará copia a los autos acumulados y se formará legajo de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas): Sobre el sobreseimiento: "La fundamentación brindada [por la] Sra. Fiscal General para postular los sobreseimientos de Adoni del Carmen Basora, Santa Lorenzo Vizcaíno y Carmen Raquel Gómez Mariluz resulta lógica y fundada sucientemente tal como prescribe el art. 69 del CPPN... corresponde dictar su sobreseimiento, por resultar aplicable la '… No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata…', que contempla el art. 5 de la ley 26364..." Sobre la materialidad y grado de participación de Ramírez Mariluz: "Valorada la misma es posible concluir que emerge claramente acreditada la materialidad de los hechos endilgados y que alcanzan para fundar con el grado de certeza suficiente para la etapa procesal que nos encontramos transitando... queda acreditado el delito de trata de personas con fines de explotación sexual." Sobre la modalidad y participación: "En la tal sentido, encuentro razonable el acuerdo respecto de la asignación a Rogelio Dagoberto Ramírez Mariluz el rol de partícipe secundario, pues no ha sido probado, con el grado de certeza requerido para esta instancia, que tuviera el dominio efectivamente del hecho. En función de lo expuesto, encuentro razonablemente fundado y motivado el dictamen fiscal que modifica el grado de participación..." Sobre agravantes y pena: "Ante la existencia de tales condicionamientos corresponde agravar la conducta por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, al igual que por el número de víctimas... la pena solicitada de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión en suspenso... resulta razonable... Asimismo, corresponde el comiso de los elementos secuestrados. Ello, en función del art. 23 del C.P."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución se pronuncia "de manera unipersonal" por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz y el bloque dispositivo final es el que resulta vinculante.

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