Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VISSOTTO, LUIS FERNANDO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes tras juicio abreviado. La Cámara Oral Federal de Comodoro Rivadavia aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Vissotto a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, reglas de conducta por 2 años, destrucción de la droga y devolución del celular.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Luis Fernando Deluca y Auxiliar Fiscal Dra. Andrea Whitty en la audiencia).
- Demandado / Imputado: Luis Fernando Ariel VISSOTTO, D.N.I. 32.219.932.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 por la tenencia de estupefacientes; se celebró acuerdo de juicio abreviado para modificar la calificación a tenencia simple (art. 14, primera parte, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Vissotto como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de pesos $225,00; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (determinadas en la parte resolutiva), se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada, la devolución del celular al imputado y el decomiso de los demás elementos; se impusieron las costas y se remitieron las actuaciones a la Secretaría de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que el hecho sobre el que corresponde decidir ha quedado definido tal y como se transcribe en el acuerdo formulado por las partes en los términos del art. 431 bis CPPN y sobre la base de los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción. En efecto, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 209/212 el hecho que se le imputa a Luis Fernando Ariel VISSOTTO es que: 'desde principios del mes de febrero hasta el veinte de marzo del año 2021, habría comercializado con estupefacientes, concretamente, cannabis sativa, desarrollando dicha actividad en su domicilio, sito en calle Rawson N° 3153 de la ciudad Trelew, al que diferentes personas y en distintos horarios, se allegaban a los fines de adquirir la droga en pequeñas cantidades, ya listas para su consumo'."
"Por otro lado, la pericia realizada sobre los teléfonos celulares secuestrados -obrante a fs. 66/112-, no arrojo elementos que permitan tener por acreditada la 'ultra-intencionalidad' requerida por la figura del art. 5º inc. 'c'. Por ello, en idéntica línea al acuerdo formulado por las partes, y valorando el acta de secuestro y las pericias citadas anteriormente, entiendo que la descripción del hecho de marras resulta adecuada con la calificación legal señalada en la propuesta de juicio abreviado, siendo esta la figura de tenencia simple de estupefacientes, en los términos de lo establecido en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, en calidad de autor penalmente responsable; ello es así, toda vez que los elementos reunidos en autos, no revisten el valor probatorio suficiente para arribar a la certeza requerida en este estadio del proceso, respecto del elemento subjetivo requerido por el art. 5° inc. 'c' de la Ley 23.737, es decir, el dolo de narcotráfico, intención trascendente exigida por dicha norma y habitualidad."
(No se registran votos en disidencia en la resolución final.)
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