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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORELLANA, GABRIEL EMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ORELLANA, MAURICIO Y OTROS

Imputado por tenencia de estupefacientes aceptó juicio abreviado y fue condenado por tenencia simple. El Tribunal hizo lugar al juicio abreviado, condenó a Gabriel Emiliano Orellana a 2 años de prisión en suspenso y multa de $225, impuso reglas de conducta por 2 años, ordenó devolución de dinero y destrucción de la droga.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Federal Subrogante, Dra. Patricia Kloster) quien propuso el juicio abreviado y la calificación de tenencia simple de estupefacientes. Demandado: Gabriel Emiliano ORELLANA (imputado). Objeto: en sede penal, la imputación por tenencia de estupefacientes (inicialmente con fines de comercialización; finalmente encuadrada como tenencia simple de estupefacientes, art. 14 Ley 23.737). Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Gabriel Emiliano ORELLANA como autor de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primera parte, Ley 23.737, y art. 45 CP) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por DOS (2) años; se ordenó la devolución del dinero secuestrado y la destrucción por incineración del material estupefaciente (con separación de muestras).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la modificación de la calificación, la Fiscalía sostuvo: “…Observando detenidamente el aludido requerimiento de elevación a juicio, en concordancia con las pruebas colectadas en la etapa instructoria y, en particular, teniendo en cuenta el eventual escenario que pueda plantearse en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio oral y público, advierto la existencia de una alta probabilidad de que esta parte demuestre la materialidad del hecho imputado, vinculado a la detentación del tóxico, sin perjuicio de lo cual considero que la subsunción típica que pudiere corresponder al mismo, no guardaría correlato con la escogida en la pieza procesal mencionada, máxime si se tiene en consideración que el grado de convicción requerido para avanzar en la etapa instructoria se satisface con la probabilidad, mientras que, para el dictado de una sentencia condenatoria, se debe alcanzar un estándar de certeza…”. 2) Sobre insuficiencia probatoria para tráfico: “Así, ‘…analizadas las constancias de autos, subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización…’” y el Tribunal concluyó que “los elementos de convicción detallados en la cuestión primera no resultaron suficientes para valorar -con la certeza necesaria para una condena
- la existencia de una ultra intención en el fuero interno del encartado tendiente al tráfico ilegal de estupefacientes.” 3) Sobre la calificación elegida: “Que, en este sentido, entiendo que dicho encuadramiento típico en la figura de la tenencia simple de estupefacientes … es apropiado pues se presenta como el más adecuado a las circunstancias comprobadas de la causa.” (No hubo votos en disidencia relevantes: la resolución final es la contenida en la parte dispositiva citada.)

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