Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, MARIO DENIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y suspensión de juicio a prueba. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en forma unipersonal) homologó el acuerdo: condenó a Mario Denis Castillo a 1 año y 3 meses de prisión (cumplimiento efectivo) con modalidad de prisión domiciliaria y suspendió el proceso a prueba respecto de Lorena Carolina Tacuabe, imponiendo obligaciones por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General (Dra. Andrea Withy, Fiscalía de primera instancia).
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): Mario Denis Castillo (DNI 38.802.197) y Lorena Carolina Esther Tacuabe (DNI 33.316.306).
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Investigación por tenencia de estupefacientes (hallazgo de 35 gramos de cocaína el 10/02/2023). La fiscalía recalificó la imputación a tenencia simple (art. 14 ley 23.737) en virtud de la escasa prueba y cantidad de droga.
Decisión: Homologar el acuerdo de las partes; condenar a Mario Denis Castillo como autor de tenencia simple (art. 14 primera parte ley 23.737) a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa de $225 y costas, disponiendo el cumplimiento en prisión domiciliaria con salidas laborales bajo tutela de su padre y con condiciones específicas; suspender el proceso a prueba respecto de Lorena Tacuabe por DOS (2) AÑOS e imponerle obligaciones (entre ellas pago de $50.000 a la cooperadora del Hospital Regional, comunicación de cambios de domicilio y teléfono, controles bimestrales ante Dcaep, prohibición de armas/estupefacientes y de cometer delitos). Además se ordena la destrucción de la droga una vez extinguida la acción y levantar embargos/inhibiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La fiscalía recalifica la misma en tenencia simple de estupefacientes del art. 14 primera parte de la ley citada en base a la escasa cantidad de droga secuestrada – 35 gramos de cocaína
- y las pocas vigilancias obtenidas en el periodo de seis meses que duró la investigación de eventuales compradores que hayan ido al domicilio investigado."
"Entiendo que los argumentos brindados por la Dra. Whity son suficientes para fundar el dictamen fiscal de conformidad al art. 69 del CPPN y el art. 90 del CPPF..."
"Por ello, voy a homologar el acuerdo arribado por las partes y, en primer lugar, declarar al Sr. Castillo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, imponiéndole la pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $ 225 y costas del proceso. La prisión será efectiva en función de los antecedentes que posee, pero bajo la modalidad de prisión domiciliaria..."
"Ahora bien, respecto a la Sra. Lorena Carolina Esther Tacuabe hago lugar a la suspensión del juicio a prueba, atento al cambio de calificación que han propuesto... En cuanto al término de la suspensión será por dos años bajo las siguientes condiciones: a) EFECTUAR el pago de la suma de $50.000 a la cooperadora del hospital regional de esta ciudad...; b) mantener el domicilio y el teléfono aportado...; c) someterse al control de la Dcaep de manera bimestral; d) no podrá tener armas y/o estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y e) no cometer ningún delito."
No hubo votos en disidencia relevantes en el texto provisto; la decisión fue dictada por el Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral en forma unipersonal.
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