Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, DARIO FERNANDO SUM 91 2024 s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por tenencia y comercio de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Darío Fernando Godoy a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($2.250.000), disponiendo decomiso, destrucción de estupefacientes y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de juicio Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado / Imputado: Darío Fernando Godoy, DNI 31.949.738.
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y en su consecuencia la imposición de pena por infracción a la ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Darío Fernando Godoy a CUATRO (4) AÑOS de prisión y MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, equivalentes a $2.250.000; se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700; se fijó vencimiento de la pena el 31/05/2028 y caducidad registral el 31/05/2038; se dispuso el decomiso de $37.000 y tres celulares; y la destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado, entre otras disposiciones de decomiso y destino de efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del examen conglobado del plexo probatorio reunido en la causa, se puede afirmar que los elementos de juicio colectados resultan suficientes para tener por acreditada -con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal
- la producción de los hechos y la intervención penalmente responsable del imputado Darío Fernando Godoy en los hechos reprochados."
"Los hechos que se tienen por probados en el considerando primero respecto al procesado Fernando Darío Godoy guardan adecuación típica en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes."
"Por todo lo expuesto, entiendo que tiene adecuada justificación la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, que ha acordado el imputado, asistido por el defensor público oficial y el Ministerio Público Fiscal."
"En lo atinente al monto de la multa impuesta, cabe precisar que el equivalente de cada unidad fija, es el que corresponde al valor de un formulario de inscripción de operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos (art. 45, ley 23.737) ... el valor del referido formulario de inscripción es de $50.000, por lo que la multa impuesta asciende al monto total de $2.250.000."
(No existen votos en disidencia relevantes consignados; la decisión es la homologación del acuerdo y la condena conforme se transcribe.)
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