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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, MARIANA CATALINA s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE CORRIENTES ACOMPAÑA CASO 66726/2023 ID 35/23 Y OTROS

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, sentencia unipersonal) condenó a María Catalina Romero a 4 años de prisión y multa de $1.400.000, declaró la reincidencia y ordenó decomiso, destrucción de muestras e imposición de costas. La decisión se fundó en el acuerdo de juicio abreviado, el hallazgo de cocaína (90,70 g) y pruebas periciales que acreditaron la tenencia con finalidad de comercialización.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Cocaina 90 70 g Condena 4 anos Multa $1.400.000 Reincidencia Decomiso Destruccion por incineracion Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado / Imputada: MARÍA CATALINA ROMERO, DNI 37.585.592.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por "Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" (Art. 5 inc. c) Ley 23.737). Procedimiento: Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a María Catalina Romero a cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000 (a hacerse efectiva dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia), se declaró la reincidencia, se ordenó decomisar los elementos secuestrados, devolver las motocicletas a quien acredite titularidad, destruir por incineración las muestras secuestradas, intimar a la condenada al pago de las costas y diferir la regulación de honorarios. Asimismo se ordenó practicar por secretaría el cómputo de la pena cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el celebrado ACUERDO se dijo que: '…Catalina Mariana Romero, admite su autoría y responsabilidad en el hecho que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio, el cual señala que se inician estos obrados en fecha 27/03/2023, en virtud de la nota No 136/23 remitida por personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas y Crimen Organizado de la Policía de Corrientes a este Ministerio Público. ...'” 2) “El procedimiento que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención de la imputada pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas en el Acuerdo de fs. 177/180 ...” 3) “Además, la naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba de campo realizada, cuyo resultado fue positivo para ‘cocaína’; confirmada por la Pericia Química N° 126.035; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fueran desarrollados en aquella.” 4) “De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de la imputada ...” 5) “Que, una vez firme la presente, se deberá practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN).”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Sr. Juez interviniente y el bloque dispositivo final consigna las decisiones arriba transcritas.

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