Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAILLALEF, MATIAS RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Los imputados fueron enjuiciados por tenencia de estupefacientes y comercialización; la Cámara/Tribunal declaró inconstitucional el art. 14 2° párr. de la Ley 23.737 y sobreseyó definitivamente a Aguerre y Paillalef respecto de la tenencia para consumo personal, mientras que condenó a Paillalef a 4 años de prisión por tenencia con fines de comercialización y a Aguerre a 3 años en suspenso por facilitar el lugar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Subrogante Dra. Patricia B. Kloster).
Demandado: Matías Ricardo Paillalef Valdera (DNI 32.320.797) y Néstor Leandro Aguerre (DNI 24.469.777).
Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) en perjuicio de Paillalef; imputación subsidiaria por facilitación del lugar para guardar material estupefaciente (art. 10 Ley 23.737) en perjuicio de Aguerre; y debate sobre la aplicación del art. 14 segundo párrafo (tenencia para consumo personal).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y, en consecuencia, se sobreseyó definitivamente a Néstor Leandro Aguerre y a Matías Ricardo Paillalef respecto del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Simultáneamente, se condenó a Matías Ricardo Paillalef a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; y se condenó a Néstor Leandro Aguerre a tres (3) años de prisión en suspenso como partícipe secundario por facilitación del lugar, con multa de $112 y costas, e imponiéndosele reglas de conducta conforme art. 27 bis CP. Se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de efectos y dinero secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En efecto, la norma citada exige que la sustancia prohibida sea en 'escasa cantidad' y se atienda a las demás 'circunstancias' del caso para que el hecho imputado encuentre su tipificación en tal supuesto legal... En el caso sub judice, no obran probanzas ni indicios que echen por tierra la duda existente en cuanto a si la tenencia era –o no
- para consumo personal, lo que se correspondería con lo manifestado por los causantes al galeno judicial, son suficientes para encuadrar la conducta dentro del tipo penal 'tenencia para uso personal'."
2) "Por consiguiente, atento el tiempo transcurrido desde la formación de la causa, estimo que dadas las constancias de autos antes reseñadas, además de los motivos estrictamente jurídicos, razones humanitarias aconsejan no estigmatizar al imputado con una sentencia condenatoria, procediéndose a resolver en forma favorable la situación procesal de Matías Ricardo Paillalef y Néstor Leandro Aguerre por las pequeñas cantidades de cannabis sativa incautada. El control abstracto de constitucionalidad de las leyes que la Constitución Nacional asigna a los jueces, permite la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley 23737 y la absolución de los enjuiciados..."
3) "Que, en el precedente 'Arriola Sebastián y Otros', causa N° 9080, fallo del 25
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