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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILLAO OYARZO, EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, en fallo unipersonal) homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Millao y Galarza por tenencia simple imponiendo penas de tres años de prisión en suspenso y multas, y absolvió a Rocío Chicuy.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia simple Art. 14 Absolucion Art. 431 bis cppn Destruccion de muestras Donacion de dinero secuestrado Reglas de conducta art. 27 bis Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / imputados: Leandro Ezequiel Millao Oyarzo; César Damián Galarza; Rocío Ayelén Chicuy Oyarzo.
- Objeto de la causa: enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes), inicialmente con imputación por tenencia con fines de comercialización agravada, luego readecuada mediante acuerdo de juicio abreviado a tenencia simple para Millao y Galarza y a absolución para Chicuy.

¿Qué se resolvió?

se tuvieron por desistidos los planteos de nulidad; se condenó a Leandro Millao como autor y a César Galarza como coautor del delito de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 ley 23.737) a la pena de tres años de prisión en suspenso y multa de $225 a cada uno, con costas; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP); se absolvió a Rocío Ayelén Chicuy Oyarzo y cesaron las cautelas en su contra; se dispuso destino legal de los efectos, destrucción de muestras y donación del dinero secuestrado al Hospital Regional de Río Grande; devolución de efectos a la absuelta si acredita titularidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Radicado el proceso en esta sede, las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado suscripto en los términos del art. 431 bis del CPPN. Allí la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que en virtud de las probanzas de la causa, las consideraciones de política criminal y el eventual escenario ante una eventual audiencia de debate y juicio es que sopesó al caso bajo tratamiento y readecuó la calificación legal atribuida a los imputados, mutando a tenencia simple de estupefaciente (art. 14.1 ley 23.737) respecto de Millao y Galarza y en relación a Chicuy Millao, por el principio in dubio pro reo (art. 3 CP), su absolución." "Con la simpleza que trae el caso en la Instancia, sumado al plexo probatorio producido y aunado al reconocimiento expreso y voluntario de su acontecer y tal como se plasmara en el acuerdo propuesto por el Ministerio Público Fiscal, es que cabe tener por acreditada la participación criminal de los imputados Galarza y Millao en el marco legal atribuido." "Que, tal como lo adelantara al momento de declarar la admisibilidad formal del acuerdo de juicio abreviado en la oportunidad prevista por el art.431 bis del rito; el criterio absolutorio aplicado a la enjuiciada Chicuy Oyarzo, merece su control de razonabilidad en términos de una formula desincriminadora que la titular de la acción publica ejerciera la retracción en la persecución penal respecto de la nombrada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y el bloque dispositvo final es el que rige.

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