Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACUÑA, JOSE ALBERTO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Investigación por tenencia simple de estupefacientes con acuerdo de procedimiento y pedido de homologación. El Juzgado homologó el Acuerdo Pleno y condenó a José Alberto Acuña a 1 año de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, corrigiendo por error material el dispositivo de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (consta en expediente FGR 13944/2024/1; actuación del Ministerio Público Fiscal).
- Demandado/Imputado: José Alberto ACUÑA, DNI N°44.780.429.
- Objeto de la causa: Investigación por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), con Acuerdo Pleno entre partes a homologar en los términos de los arts. 323 a 325 del CPPF.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Zapala homologó el Acuerdo Pleno arribado por las partes y, por ello, condenó a José Alberto ACUÑA a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, aplicó la multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) y ordenó las costas del proceso. La resolución es una corrección por error material del punto resolutivo de la sentencia dictada el 16/12/2024, incorporando la multa omitida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en la Carpeta Judicial N° FGR 13944/2024/1, caratulada: “ACUÑA JOSÉ ALBERTO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, se omitió por un error material al consignarse en el RESUELVO de la Sentencia definitiva dictada en fecha 16/12/2024, en el punto '…I. TENER por formulada la investigación en contra José Alberto ACUÑA, DNI N°44.780.429, de demás circunstancias personales obrantes en autos y HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno arribado por las partes en los términos de los arts. 323 a 325 del CPPF y, en su mérito, CONDENAR al prenombrado José Alberto ACUÑA, a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, mas las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 26, 29, 40 y 41, 45 del CP)…', Correspondiendo indicar: '…I. TENER por formulada la investigación en contra José Alberto ACUÑA, DNI N°44.780.429, de demás circunstancias personales obrantes en autos y HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno arribado por las partes en los términos de los arts. 323 a 325 del CPPF y, en su mérito, CONDENAR al prenombrado José Alberto ACUÑA, a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, la MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225,00), más las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 26, 29, 40 y 41, 45 del CP)…' todo lo que así RESUELVO (art. 113 CPPF)."
- No constan votos en disidencia; se trata de corrección de error material por el mismo juez que dictó la sentencia.
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