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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LARSEN, DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Daniel Andrés Larsen. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Larsen como autor de tenencia simple a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, ordenó su inmediata libertad y fijó condiciones y la destrucción del estupefaciente.

Tenencia simple Juicio abreviado Homologacion Acumulacion de causas Condena en suspenso Destruccion de estupefaciente Pena 3 anos Multa $225 Costas Cppn art. 431 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (a través de la Auxiliar de Fiscalía, Dra. Analía Ruiz). Demandado: Daniel Andrés Larsen, DNI 35.382.030 (imputado). Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por hechos de tenencia simple de estupefacientes (dos hechos: 171,88 g de marihuana hallados el 24/03/2019 y 84,66 g de cocaína incautados el 27/05/2024) y la consecuente imposición de pena y condiciones. Decisión: Se acumuló el expediente FCR 4894/2019/TO1 al FCR 2575/2024/TO1; se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Daniel Andrés Larsen como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en suspenso y multa de $225, con imposición de costas incluidas; se ordenó su inmediata libertad; se impusieron condiciones por tres años (fijar domicilio y mantenerlo actualizado; no consumo público de alcohol o estupefacientes; no tener/usar armas; presentaciones bimestrales ante la DCAEP; no cometer delitos; continuar tratamiento desintoxicante) y se decretó la destrucción del estupefaciente incautado en FCR 2575/2024/TO1 y la reserva del material de la causa acumulada. La sentencia fue tenida por firme por renuncia a recursos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La admisibilidad, habiendo quedado documentado de forma precedente el conocimiento “de visu” del involucrado LARSEN exigido por el art. 431 bis, inciso 3º del CPPN, ratificado que fuere por las partes los términos de cada uno de los acuerdos, teniendo en cuenta las constancias de la instrucción y la naturaleza del hecho ventilado en el caso de marras, no ha de discrepar con la recalificación legal postulada y fundamentada, ni estima necesario un mejor conocimiento de los hechos, resultando la prueba suficiente para resolver. Por ello, de acuerdo a las normas citadas precedentemente, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE: HOMOLOGAR el cada uno de los acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, a fs. 404/5 respecto de Daniel Andrés LARSEN; en los términos del art. 431 bis del CPPN." "Que las partes en el acuerdo de juicio abreviado, procedieron a realizar la recalificación jurídica del hecho, por la valoración de las pruebas producidas, que en una instancia de debate oral no resultarían suficientes para acreditar la ultraintencionalidad comercial... por dichas valoraciones vertidas, por el Ministerio Fiscal, la recalificación jurídica de los actos de LARSEN en esta causa, es comulgada y resulta coherente y sustentada por la prueba referenciada." "Que como impone el art. 431 bis del CPPN, en su 5° párrafo, la sanción acordada como proporcional y equitativa por las partes del acuerdo, no podrá superar en su monto. Así las cuestiones valoradas precedentemente y en cada requisitoria, resulta proporcional a la atribución concreta y las condiciones personales de LARSEN, imponer la pena de TRES (3) años de cumplimiento condicional y resultan atinadas las condiciones fijadas por las partes y por el mismo plazo de la pena."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara Dr. Alejandro Adrián Silva y la decisión fue tenida por firme por las renuncias recursivas de las partes.

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