Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, ALDO JOAQUIN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA: GALEANO OSORIO, JACOB Y OTROS
Corrección de errores materiales en sentencia por consignación errónea de números de DNI de internos. La Cámara ordenó rectificar los DNIs consignados (Navarro y Farías) conforme al art. 126 del CPPN y declaró que la presente actúa como parte integrante de la resolución anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Autos caratulados "ACOSTA ALDO JOAQUIN Y OTROS S/ AVERIGUACION DE DELITO" del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (actuación judicial que solicita la rectificación).
Demandado: Los internos mencionados cuyos datos fueron consignados erróneamente: Navarro José Luis y Farías Nicolás (como afectados por la consignación equivocada).
Objeto: Rectificación de los números de Documento Nacional de Identidad consignados erróneamente a lo largo del expediente y en la Sentencia Definitiva de fecha 10/12/2024.
Decisión: Se hace lugar a la rectificación en los términos del art. 126 del CPPN; en consecuencia, se declara que la presente integra la resolución antes mencionada y se dispone su registro, notificación y comunicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de las notificaciones cursadas de la Sentencia Definitiva de fecha 10 de diciembre del año en curso, respecto de los internos Navarro y Farías (fs. 1284/1285 vta. y 1289 vta.), se advierte que del acta de declaración indagatoria (fs. 382/384 y 348/349), el procesamiento (fs. 727/738 vta.) y de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 845/855 (MPF) y fs. 860/863 (querella), se ha consignado a lo largo de todo el expediente de manera errónea los números de DNI correspondientes a los internos de mención, por lo que –advertida dicha situación por este Tribunal
- corresponde rectificarlos los fines de evitar futuras confusiones.-"
"En tal sentido, y al igual que en resto del expediente, en la Sentencia de fs. 1261/1277, se señaló que los datos de los condenados eran: Navarro José Luis DNI Nº 27.752.386 y Farías Nicolás DNI Nº 27.227.551. Por lo antedicho, debió consignarse: Navarro José Luis DNI Nº 37.752.386 y Farías Nicolás DNI Nº 37.217.551.-"
"Por lo expuesto, RECTIFIQUESE en los términos del art. 126 del CPPN y, en consecuencia, declárese que la presente integra la resolución antes mencionada.
- ASÍ SE RESUELVE.
- Regístrese, notifíquese y comuníquese.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución analizada.
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