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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ GONZALEZ, MIRELLA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa promovió la inconstitucionalidad del art. 14, 2° párr., inc. 10 del Código Penal y solicitó libertad condicional para Mirella Gutiérrez González. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional, entendiendo que la restricción es constitucional y se ajusta a la política criminal y a la doctrina suprema.

Libertad condicional Inconstitucionalidad Art. 14 cp inc.10 Art. 56 bis l.24.660 Ley 27.375 Progresividad penitenciaria Politica criminal Reinsercion social Presuncion de constitucionalidad Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial, en representación de Mirella Gutiérrez González. Demandado: El Estado / tribunal ejecutor (litigio contra la constitucionalidad de normas y la denegatoria de libertad condicional; el Fiscal se opuso). Objeto: Se impugna la constitucionalidad del art. 14, 2° párrafo, inciso 10 del Código Penal (texto según Ley 27.375) y del art. 56 bis de la Ley 24.660, y, en subsidio, se solicita la concesión de la libertad condicional para Mirella Gutiérrez González. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó la solicitud de libertad condicional en favor de Mirella Gutiérrez González.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable." "De hecho, la defensa técnica de Gutiérrez González no ha podido demostrar, ni remotamente, que la restricción establecida por el artículo 14 del CP (texto según ley 27.375) resulte violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía por ella mencionados." "Así las cosas, puedo afirmar que todos los condenados por el delito impuesto a la nombrada, que lo hubieran cometido a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, no tendrán acceso a la libertad condicional. De tal manera no advierto que la aplicación de la norma importe un trato discriminatorio a su respecto." Además, el fallo destaca la normativa aplicable: la Ley 27.375 (modificatoria del art. 14 CP y de la ley 24.660), el art. 56 bis y el art. 56 quáter de la Ley 24.660, y cita la doctrina de la Corte Suprema y pronunciamientos de salas federales que sostienen la constitucionalidad de la limitación y la discrecionalidad del legislador en política criminal.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión se adoptó por la autoridad firmante.

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