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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARBALLO, CLAUDIO ADRIAN Y OTRO s/HURTO DE AUTOMOTOR Y MERCADERIAS VICTIMA: FERNANDEZ, GUSTAVO ADRIÁN Y OTRO

Imputado por el desapoderamiento de una Fiorino y sustracción de un celular fue condenado en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 2, unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a Claudio Adrián Carballo a seis meses de prisión efectiva, costas y declaración de reincidencia, y ordenó la restitución de celulares cuya titularidad se acredite.

Hurto Hurto agravado Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Coautoria Reincidencia Restitucion de efectos Prision efectiva Fiat fiorino aa808ud Celular motorola g3 Tribunal oral federal san martin 2


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili.
- Demandado / Imputado: Claudio Adrián Carballo (DNI 39.814.283).
- Objeto del proceso: Se le imputó por el hecho del 15/5/2024 consistente en el apoderamiento ilegítimo de un rodado Fiat Fiorino (dominio AA808UD) que transportaba encomiendas de la empresa Andreani (hurto agravado, en grado de tentativa respecto del vehículo) y la sustracción de un teléfono celular Motorola G3 color azul (hurto simple); concurrencia ideal y coautoría con su consorte Dylan Uriel Carballo. El proceso se tramitó mediante el mecanismo del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Claudio Adrián Carballo a seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (que se tuvo por compurgada con el tiempo de detención preventiva), costas y declaración de reincidencia; se ordenó la restitución de dos celulares secuestrados si se acredita titularidad y se dejó sin efecto la prohibición de salida del país impuesta con su excarcelación del 3/12/2024. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "PRIMERO: ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO ... Corresponde que analice si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción y, si éstos, resultan suficientes para tener por probada la materialidad de los ilícitos enrostrados. Asimismo, debo inspeccionar si el reconocimiento del hecho, de la autoría y la responsabilidad penal efectuada por el imputado fueron prestados sin vicios que afectaren su voluntad y con el completo conocimiento de sus consecuencias; y si esas circunstancias, cotejadas con el resto de los elementos recabados, son verosímiles; si la calificación legal se adecua a las descripciones de la conducta enrostrada; y si la pena requerida, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo, se corresponde a la escala penal con la que se halla conminado el delito que se le atribuye al encausado." 2) "En este estadio procesal, estoy en condiciones de sostener que se encuentra acreditado en autos con plena certeza apodíctica que Claudio Adrián Carballo el día 15 de mayo del corriente año, a las 15:10 hs. aproximadamente, se apoderó ilegítimamente del rodado marca Fiat, modelo Fiorino, domino AA808UD... Asimismo, se apoderó de un equipo de telefonía celular de la marca Motorola, modelo G3, de color azul, propiedad de Gustavo Adrián Fernández, que se hallaba en el vehículo de este último, el cual fue incautado en poder de su consorte, Dylan Uriel Carballo en la misma fecha, aproximadamente a las 15:50 hs." 3) "FALLO: I. CONDENAR a CLAUDIO ADRIÁN CARBALLO, ... a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN -que se da por compurgada con el tiempo de detención preventiva que llevó en este proceso-, costas y declaración de reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de hurto y hurto agravado, por tratarse de mercadería transportada y de vehículo dejado en la vía pública, éste último en grado de tentativa, dejando expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de juicio abreviado (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 50, 162 y 162 en función del 163 inc. 5° y 6° del Código Penal y arts. 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del CPPN). II. RESTITUIR los celulares secuestrados, uno marca Motorola color violeta y otro marca Samsung color azul siempre que su titularidad sea acreditada... III. DEJAR SIN EFECTO la prohibición de salida del país dispuesta respecto de Claudio Adrián Carballo..." (No hubo votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Jueza de Cámara María Claudia Morgese Martin conforme al trámite del art. 431 bis CPPN.)

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