Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AUGIER, LEANDRO ROMAN Y OTROS s/ESTAFA SOLICITANTE: GALEANO , BENJAMIN RUBEN
Solicitud de aclaración por error material en la graduación de la pena de Antonio C. R. Ibarra. El Juez de Cámara aclaró la sentencia y corrigió la pena impuesta a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas del proceso.
¿Quién es el actor?
Las partes intervinientes en el proceso (acuerdo presentado por las partes conforme al art. 431 bis del CPPN).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín (solicitud dirigida a quien dictó la sentencia).
- Objeto de la demanda: Aclaración de un error involuntario en la sentencia de fecha 26/12/2024 respecto de la graduación de la pena de Antonio Claudio Rubén Ibarra (se consignó inicialmente "cuatro años y dos meses" y debe decir "cuatro años").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaración por error involuntario y se corrigió la redacción tanto en el punto "III. GRADUACIÓN DE LAS PENAS" del considerando como en la parte dispositiva, ajustando la pena impuesta a ANTONIO CLAUDIO RUBÉN IBARRA a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, manteniéndose el resto del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, debido a un error involuntario, tanto en el punto 'III. GRADUACIÓN DE LAS PENAS' del 'Y CONSIDERANDO:', cómo en la parte dispositiva de la sentencia, en verdad debe decir '(...) en el caso de Antonio Claudio Rubén Ibarra, considero justo aplicarle una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso(...)'; y, '(...)III. CONDENAR a ANTONIO CLAUDIO RUBÉN IBARRA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, reiterado en cuatro ocasiones...'".
"por lo tanto corresponde aclarar dicha circunstancia, sin perjuicio de la cuestión de fondo allí tratada, conforme al acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"Así entonces, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 126 del CPPN, en mi carácter de juez unipersonal, RESUELVO: ACLARAR ..."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de Cámara en carácter unipersonal.
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