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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARELA, RAMÓN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Pedido del Ministerio Público Fiscal de unificación de penas por condenas anteriores y concurrentes. La Cámara impuso una pena única de doce años de prisión, multa de 70 unidades fijas y declaración de reincidencia, aplicando la composición punitiva por concurso real conforme al artículo 58 del Código Penal.

Unificacion de penas Pena unica Trafico de estupefacientes Concurso real Articulo 58 cp Reincidencia Multa unidades fijas Tribunal oral en lo criminal federal Detencion paralela Mensuracion de la pena


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitante de la unificación de penas).
- Demandado / condenado: Diego Armando Montaño Blanco (DNI 38.354.531).
- Objeto de la demanda: Pedido de unificación de condenas y determinación de pena única conforme al artículo 58 CP, por coexistencia temporal y similitud normativa de dos condenas (sentencia propia de este Tribunal y otra previa firme del TOCF n°2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió imponer a Diego Armando Montaño Blanco una pena única de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SETENTA (70) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, CON REINCIDENCIA, comprensiva de la pena dictada por este Tribunal (ocho años y seis meses y multa de 70 UF) y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de San Martín (cinco años y tres meses y multa de 50 UF). Se ordenó comunicar lo resuelto al TOCF n°2 y, una vez firme, a los organismos administrativos que correspondan.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En definitiva, corresponde a pedido de parte sentencia única cuando se hubiesen pronunciado dos o más sentencias firmes sin observar lo dispuesto en los arts. 56, 57, 58 (párrafo primero, primera regla) o 27 (párrafos 1° y 2°) aunque una, varias y excepcionalmente todas las penas de que se trata, se encuentren agotadas o extinguidas, siempre que exista un interés legítimo en la unificación o sea ésta necesaria (CNCP., Sala I, 18/9/2009, 'Pascual')." 2) "En virtud de estas pautas, se debe imponer un monto punitivo que abarque, por un lado, el impuesto en estos actuados (de ocho años y seis meses de prisión, multa de setenta unidades fijas...) y, por el otro, el decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad (de cinco años y tres meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas...)." 3) "Entiendo que, para evitar la ejecución en paralelo de dos penas ... tal situación amerita la imposición de una condena única que los abarque." 4) "En consecuencia, por los motivos expuestos propongo aplicar a Diego Armando Montaño Blanco una condena única de doce (12) años de prisión, multa de 70 unidades fijas, accesorias legales y costas, según lo establecido por el artículo 58 del Código Penal de la Nación."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; los otros dos votos adhieren "por compartir, en lo sustancial, sus fundamentos."

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