Incidente Nº 20 - IMPUTADO: BEATI, CARLOS HERNAN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente por planteo de inconstitucionalidad y pedido de libertad condicional en favor de Carlos Hernán Beati. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, a través de la Jueza de Cámara N. Flores Vega) rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 (inc.10) CP y art. 56 bis ley 24.660 y no hizo lugar al pedido de libertad condicional, intimando al interno al pago de costas ($1.500) y de la multa de 67,5 U.F., y requiriendo oferta de tratamiento por consumo problemático.
- Actor (quien peticiona): Defensa Pública Oficial, Dr. Cristian E. Barritta, a cargo de la asistencia técnica de Carlos Hernán Beati.
- Demandado / sujeto del incidente: Carlos Hernán Beati (interno).
- Objeto de la demanda: a) Planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, inciso 10º del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660 (Ley 27.375) por vulnerar principios como resocialización, progresividad y igualdad; b) solicitud de libertad condicional (art. 13 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se denegó la libertad condicional; se intimó al interno al pago de costas ($1.500) y de la multa de 67,5 U.F. en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de conversión en días de prisión; y se requirió a las autoridades penitenciarias que ofrezcan al causante un espacio para cumplimiento de la medida de seguridad curativa (art. 16 ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “El juez debe proceder con prudencia y extremar los recaudos para efectuar una interpretación que, resguardando el mandato constituyente, compatibilice la norma infraconstitucional impugnada con el derecho federal invocado.”
2) “Estas pautas nos direccionan a sopesar, al momento de analizar la constitucionalidad de una ley, las circunstancias concretas que causan agravio a la parte, junto con la supuesta irrazonabilidad o inequidad de la norma... para finalmente determinar si se configura y justifica el pronunciamiento pretendido, de lo contrario la inconstitucionalidad propuesta deberá ser rechazada.”
3) Sobre la relación normativa-internacional y razón de la restricción: “La Convención citada instó a los Estados a velar ‘… porque sus tribunales o demás autoridades competentes tengan en cuenta la gravedad de los delitos (…) al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos’ (art. 3.7.).”
4) Sobre la progresividad y el nuevo régimen: “La ley, como medio para alcanzar el fin constitucional esencial de la ejecución de la pena privativa de la libertad ofrece, al condenado un programa de tratamiento individualizado... un Régimen Preparatorio para la Liberación... Un año antes del cumplimiento de la condena... podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen.”
5) Conclusión del juzgador: “Lo hasta aquí expuesto basta para afirmar la validez constitucional de las normas cuestionadas por la defensa. ... Por lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la defensa y consecuentemente, de la libertad condicional formulada a su asistido.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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