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Incidente Nº 2 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Cuestión de competencia por presunto encubrimiento de contrabando en viaje de colectivo. La Cámara Federal de Salta devolvió las actuaciones al Juzgado Federal de Orán para que las remita al Juez Federal de Rosario, por entender que debe existir una real contienda negativa entre ambos jueces antes de que el tribunal revisor dirima el conflicto.

Cuestion de competencia Encubrimiento de contrabando Art. 48 cppf Devolucion de actuaciones Traba negativa Juez de revision Territorialidad Gendarmeria Valor mercaderias $300.000.000 Salta?rosario


¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Garantías nro. 4 de la ciudad de Rosario (juez declinante) y el Juzgado Federal de Garantías de Orán (juez que rechazó la competencia) en el marco del Ministerio Público Fiscal que solicitó la excepción de incompetencia.

¿A quién se demanda?

N.N. (imputados por presunto encubrimiento de contrabando).
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia por la investigación de un hecho ocurrido el 26/8/24 en la localidad de Juncal, provincia de Santa Fe, donde Gendarmería habría detectado mercaderías (prendas y hojas de coca) valuadas en aproximadamente $300.000.000, atribuyéndose provisionalmente el encuadre de encubrimiento de contrabando.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trámite ordenado por la Cámara y se DEVOLVIERON las actuaciones al Juzgado Federal de Orán, a fin de que éste remita el expediente al Juez Federal de Rosario interviniente, de modo que aquél conozca los fundamentos del rechazo y pueda sostener o desistir de su declinatoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es que, aun cuando el art. 48 del CPPF parecería indicar que el juez que rechaza su competencia debe remitir directamente las actuaciones al juez de revisión, la Corte Suprema afirmó que toda contienda de competencia presupone que los magistrados, entre quienes se suscita, se atribuyan o rechacen la investigación de los sucesos recíprocamente (Fallos: 302:1135; 305:2204; 311:1965; 322:328; 322:579; 323:772 y 323:785: 340:808; 340:888). Ello, en tanto 'la correcta traba negativa exige la atribución recíproca de competencia' (cfr. Donna, E. A., 'Código Procesal Penal Federal. Comentado', Tomo I, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2022, pág. 371)." "De ahí que resulta menester que el que intervino originariamente y provocó el conflicto de competencia conozca las razones del juez que rechaza su intervención, pues sólo sobre esa base podrá aquél insistir o no en su postura, o desistir (Daray, Roberto R., 'Código Procesal Penal Federal. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial', Hammurabi, Buenos Aires, 2019, Tomo 1, pág. 255, con cita de Fallos: 300:640; 306:728 y 2000; 324:2074)." "Por ello, entiendo que el tribunal revisor no puede resolver el conflicto en las condiciones actuales en que se presentó, cuando no se encuentra precedido de una real contienda negativa de competencia -trabada adecuadamente
- entre los jueces en cuestión." "En efecto, el citado art. 48 del CPPF establece que 'si el juez que recibe las actuaciones no las acepta, las remitirá al juez con función de revisión que corresponda', sin brindar precisiones respecto de cuál es el superior que debe intervenir cuando la cuestión involucra a jueces federales de distintas jurisdicciones; por lo que el asunto debe resolverse ponderando la regla aún vigente del art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58 que determina que sea 'la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido'."
- No existen votos en disidencia expresados en el expediente.

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