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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEPA, OMAR EDGARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes con reconocimiento de participación y pena acordada. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, por subrogación) declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a OMAR EDGARDO PEPA como autor a 4 años de prisión y multa de $1.102.500, y a FABIÁN CARLINO SUAREZ como partícipe secundario a 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de $551.250, imponiendo además reglas de conducta para SUAREZ.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barboza.
- Demandados / Imputados: OMAR EDGARDO PEPA (DNI 41.113.535) y FABIÁN CARLINO SUAREZ (DNI 36.460.099).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el acuerdo de Juicio Abreviado y, en concordancia con lo pactado, se condenó a OMAR EDGARDO PEPA como autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes a cuatro (4) años de prisión, multa de $1.102.500, accesorias legales y costas; y se condenó a FABIÁN CARLINO SUAREZ como partícipe secundario penalmente responsable a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $551.250 y costas, imponiéndole reglas de conducta por dos años y dispusiendo medidas complementarias (destrucción de contra muestras, glosado de un DVD-R, restituciones y exención de pago de honorarios al MPD). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensas acerca de la existencia del hecho, sus respectivas participaciones y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 225/231."
- "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho de ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que OMAR EDGARDO PEPA y FABIAN CARLINO SUAREZ, han tenido participación en el mismo."
- "La pericia química N° 119.226 de fecha 04/11/2023, confirmó que las muestras extraídas de los paquetes hallados se corresponden a CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso total de 18,100 Kg. y de concentración obtenida de 12,25% m/m, que indica la posibilidad de obtener SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOSIS UMBRALES (633.500DU)."
- "Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que OMAR EDGARDO PEPA y FABIAN CARLINO SUAREZ, han satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, cual es el delito de Transporte de Estupefacientes."
- Sobre la pena y medidas: "Concluyo entonces que la sanción ... debe integrarse, respecto de los nombrados, tal como se mencionó en el acuerdo: a OMAR EDGARDO PEPA una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500) y accesorias legales ... y a FABIÁN CARLINO SUAREZ

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