Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEUTNER, CRISTIAN RAMON Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Causas por transporte de estupefacientes donde se imputó el traslado de 4,325 kg de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez Enrique Jorge Bosch) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Cristian Ramón Deutner a 4 años de prisión y multa de $787.500 como autor, y a Rolando Mendoza a 2 años de prisión en suspenso y multa de $393.750 como partícipe secundario, además de imponerse decomisos, destrucción de muestras y reglas de conducta para Mendoza.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Oral Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados / Imputados: Cristian Ramón Deutner (DNI 35.458.643) y Rolando Mendoza (DNI 35.223.535).
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c Ley 23.737), por el traslado de cuatro kilos con trescientos veinticinco gramos (4,325 Kgs) de marihuana el 16/02/2023 en la Ruta Provincial Nº 11, Misiones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y, con fundamento en el acuerdo ratificado y la prueba instruida, se condenó a Cristian Ramón Deutner como autor a cuatro (4) años de prisión y multa de $787.500, y a Rolando Mendoza como partícipe secundario a dos (2) años de prisión en suspenso y multa de $393.750; se impusieron costas, reglas de conducta para Mendoza por dos años y medidas accesorias (decomiso del vehículo, decomiso y destrucción de celulares, destrucción por incineración de las muestras, restitución de ciertos elementos a Deutner, y orden de traslado de Deutner a Unidad Penal para cumplimiento y tratamiento). La decisión se apoya en la plataforma fáctica descrita y en la conformidad de los imputados con las calificaciones y penas solicitadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
2) "En síntesis, la consumación de este ilícito requiere el traslado doloso del estupefaciente. El agotamiento del 'iter criminis' resulta innecesario para calificarlo como tal."
3) "Que, con relación a la pena que deberá aplicarse al causante Mendoza corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud de la Sra.
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