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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERRONI, HECTOR MARCELO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Imputado por falsificación de documentos públicos en solicitud de credencial de usuario de armas; el Tribunal Oral Federal de Paraná, en juicio abreviado y fallo unipersonal, lo declaró autor y lo condenó a 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, imponiendo reglas de conducta y costas por aplicación del acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN.

Falsificacion de documentos publicos Art. 292 cp Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Pericia caligrafica Confesion Pena condicional Reglas de conducta Costas Tribunal oral federal de parana.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti en la audiencia del art. 431 bis).
- Demandado/Imputado: Héctor Marcelo Ferroni, DNI 24.243894.
- Objeto de la acción: Se le imputó la comisión del delito de falsificación de documentos públicos (art. 292 CP), por haber falsificado formularios de "Solicitud de Credencial de Legítimo Usuario de Armas" para terceros y simulado la firma del instructor de tiro, con el fin de obtener credenciales sin la debida acreditación de idoneidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Paraná, de manera unipersonal, declaró probado que Ferroni actuó como autor del delito de falsificación de instrumento público (art. 292 CP) y lo condenó a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional; además le impuso como reglas de conducta la fijación de domicilio y la obligación de avisar al Juzgado de Ejecución en caso de cambio, ordenó el tratamiento de los efectos conforme al acápite IV y que el condenado soporte las costas del proceso (art. 531 CPPN). Se dispuso practicar el cómputo de la pena por Secretaría (art. 493 CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Los datos que arrojan las diferentes fuentes probatorias permiten acreditar con certeza el hecho objeto de este proceso, por cuanto ello se desprende del marco probatorio reunido en autos, a saber: ... pericial: Caligráfica ... Testimoniales: ... Instrucción suplementaria, consistente en pericia caligráfica a fs. 264/271." "De igual modo, es del caso remarcar, conforme surge de la audiencia respectiva, que el procesado ha reconocido el hecho enrostrado de manera libre y expresa, manifestando de manera voluntaria su intención de someterse a la institución que plasmara el art. 431 bis del CPPN, admitiendo como presupuesto liminar para el acuerdo, su responsabilidad por el hecho descripto." "En consecuencia, conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por el imputado, tengo por probado de manera contundente que el imputado intervino en calidad de autor en el delito de falsificación de documentos públicos." "Considero también ajustado a las pautas legales el monto sancionatorio estipulado en el acuerdo (1 años y seis meses de cumplimiento condicional) ya que se adecua a su personalidad, grado de instrucción, condición económica y social... Todo ello conforme a las pautas mensuradoras de los arts. 40 y 41 C.P." No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal.

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