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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE (C3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP-ADUANA Y OTROS

Condenan a Palumbo por asociación ilícita y le impusieron tres años y seis meses de prisión; la Cámara valoró su rol logístico-financiero en la organización, la magnitud del perjuicio económico y la necesidad de cumplimiento efectivo de la pena, mientras que un juez en disidencia votó por tres años con condena condicional.

Asociacion ilicita Contrabando Articulo 210 cp Pena Condenacion condicional (disidencia) Cumplimiento efectivo Operaciones cambiarias no autorizadas Gafi Convencion de palermo Politica criminal economica


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y querellante AFIP-ADUANA y otros (parte acusadora).

¿A quién se demanda?

Ángel Sebastián Palumbo Cerdán (imputado, condenado).
- Objeto de la demanda: Determinación de la pena por la comisión del delito previsto en el artículo 210, primera parte, del Código Penal (asociación ilícita en carácter de coautor/participación en organización dedicada al contrabando y operaciones cambiarias no autorizadas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1, por mayoría, impuso a Ángel Sebastián PALUMBO CERDÁN la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser responsable de la infracción al artículo 210, primera parte, del Código Penal, en carácter de coautor. (Decisión de mayoría: Dra. María Paula Marisi y Dr. Alberto Daniel Carelli; disidencia parcial del Dr. Alejandro Waldo Piña que propuso tres años con los beneficios de la condenación condicional).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De allí, se pudo observar con claridad que dentro de la organización era el encargado de la receptación de los pagos de quienes integraban el circuito ilícito de la asociación y el “traslado” del dinero y su conversión de una moneda a otra." "El marco punitivo previsto por el artículo 210 del Código Penal para ese delito es de tres a diez años de prisión. Tenida en cuenta esa escala y las particularidades del caso, considero que el quantum punitivo a imponer debe apartarse del mínimo legal, en más, de una manera razonable." "En definitiva y luego de haber ponderado las diversas circunstancias que concurren en el caso concreto, las que encuentran fundamento tanto en el derecho interno como en el examen internacional, entiendo que corresponde imponer a Palumbo una pena de tres años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo." Asimismo, se incluyen las referencias internacionales y de política criminal usadas por la mayoría: "La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Convención de Palermo)... son de absoluta y específica consideración para la determinación del quantum punitivo" y la mención del GAFI respecto de la insuficiente penalización de estas conductas en Argentina: "Se advierte... que la conducta de Palumbo... refleja exactamente las vulnerabilidades puestas de resalto por el GAFI."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Waldo Piña discrepó sobre el quantum y la modalidad de cumplimiento y votó: "la pena aplicable sería tres años de prisión con los beneficios de la condenación condicional", fundando su posición en la ausencia de antecedentes penales computables y en considerar procedente la condenación condicional por tratarse de su primera condena.

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