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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SENA ., SARA IRENE s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PELOSO, ALEXANDRA JANET

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: condenan a tres años de prisión y multa de $85.000. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez F. Ceroleni) declaró admisible el juicio abreviado, condenó a Sara Irene Sena por tenencia simple (art. 14 Ley 23.737), dejó la pena en suspenso por dos años con condiciones y ordenó decomiso e incineración de las muestras.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Pena en suspenso Multa $85.000 Decomiso Incineracion de muestras Decaep Corrientes Flagrancia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputada: Sara Irene Sena, D.N.I. 28.089.944.
- Objeto de la demanda: Procedimiento penal por infracción a la Ley 23.737; solicitud de aplicación del juicio abreviado y determinación de la calificación legal por la tenencia simple de estupefacientes (hecho del 05/07/2023, secuestro de 80 gramos de clorhidrato de cocaína y elementos vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado; se condenó a Sara Irene Sena como autora de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, Ley 23.737) a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $85.000, con cumplimiento de la pena de prisión dejado en suspenso por dos (2) años (condiciones: fijar residencia y someterse al control de DECAEP, y abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó decomisar elementos secuestrados, devolver efectos personales no sujetos a decomiso, destruir por incineración las muestras de estupefacientes, diferir la regulación de honorarios y comunicar la resolución conforme Acordada 5/19 una vez firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito y conforme se desprende del acta agregada a estos obrados, se ha realizado la audiencia de “Visu”, oportunidad en que la procesada manifestara que está de acuerdo 'con la calificación Aclarando del hecho y la pena peticionada…'. expresamente en dicha ocasión '… que el acuerdo lo celebró libre y voluntariamente…'. Surge así que, en orden a los extremos de la solicitud de marras, la misma aparece formalmente admisible y así debe declararse..." "La naturaleza toxicomanígena de la sustancia secuestrada fue determinada por la Pericia química ... 'QUE LAS DETERMINACIONES QUÍMICAS REALIZADAS SOBRE LAS MUESTRAS ... INDICAN QUE LAS MISMAS SE CORRESPONDEN CON LA SUSTANCIA BENZOILMETILECGONINA (COCAINA)...' '...LA CAPACIDAD TOXICOMANÍGENA ... ES DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOSIS UMBRALES, SETENTA Y TRES CENTESIMAS (485,73 DU)'." "Surge de lo debidamente probado en autos, que amén de la acabada objetivización del suceso detallado en la cuestión anterior, existen indicios fuertes y coherentes, para verificar los dos elementos que integran el elemento interno o subjetivo en la conducta de Sena: el conocimiento y la voluntad para la tenencia, en la especie, de un peso total de ochenta (80) gramos de Clorhidrato de Cocaína..." "Es dable recordar la potestad del Tribunal para el encuadramiento legal de la conducta con basamento en el principio y la libertad iura novit curia ... 'En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal' (art. 401 C.P.P.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de cámara que dictó la sentencia.

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