Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOSA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Dos imputados fueron condenados por tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de una estructura organizada. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes en forma unipersonal) admitió el juicio abreviado y condenó a Raúl F. Cuye y a Javier D. Bazanti a seis años de prisión y multa de $1.400.000, con decomiso de efectos y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel).
- Demandados / Imputados: RAUL FEDERICO CUYE (DNI 37.064.966) y JAVIER DANIEL BAZANTI (DNI 36.468.682).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, modalidad tenencia con fines de comercialización, con agravante por la intervención de tres o más personas organizadas (Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a ambos imputados como coautores penalmente responsables a la pena de seis (6) años de prisión, multa de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000), accesorias legales y costas; además se ordenó el decomiso de efectos detallados y la devolución de elementos no sujetos a decomiso una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebradas las audiencias de visu de fecha 11/12/2024 del imputado Cuye y del 18/12/2024 del imputado Bazanti, en la que los imputados ratificaron las solicitudes de juicio abreviado formulada oportunamente... En dichos Acuerdos el MPF y los imputados Raúl Federico Cuye y Javier Daniel Bazanti, junto a sus abogados defensores, acordaron la calificación legal como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, con la agravante de intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, prevista por el art. 11 inc. 'c' de la Ley 23.737, y la correspondiente solicitud de pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, multa, decomiso de los bienes secuestrados más accesorias legales y costas."
"En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el Requerimiento de Elevación a Juicio, y en el Acuerdo que origina este procedimiento abreviado, junto a las demás pruebas mencionadas que están en el expediente, surgen motivos suficientes para considerar acreditados los hechos que se hallan descriptos precedentemente, en el marco de lo que prescribe el instituto previsto por el art. 431 bis CPPN, hechos en los que tuvieron participación los imputados RAUL FED
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