Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, JOSÉ LUIS Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, SECUESTRO EXTORSIVO y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD
La defensa solicitó el sobreseimiento de los imputados por prescripción e insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgados en plazo razonable. El Tribunal Oral Federal de Salta hizo lugar al pedido y sobreseyó a José Luis García, Víctor José Guerrero y César Daniel Sánchez por haberse quebrantado la garantía constitucional del plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Pablo Antonio Lauthier, en representación de los imputados.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (pretensión punitiva estatal); intervino como querellante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Sobreseimiento por prescripción/insubsistencia de la acción penal y violación del derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable (art. 18 CN; art. 8.1 CADH; art. 14.3.c PIDCP).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a José Luis García, Víctor José Guerrero y César Daniel Sánchez por insubsistencia de la acción penal, por quebrantamiento de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, respecto de los delitos de asociación ilícita, resistencia a la autoridad y amenaza coactiva agravada. Regístrese, protocólicese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La garantía de juzgamiento en un plazo razonable implica que las fases existentes entre el inicio y la culminación de un proceso deben trasuntar y efectivizarse sin dilaciones."
"Analizándose detalladamente la presente causa, se advierte que desde la fecha del hecho acaecido el 29/02/2012 y 12/09/2012 hasta el presente transcurrieron más de doce años; y respecto del último hecho de fecha 7/5/2013 transcurrieron once años y siete meses."
"Conforme dispone el artículo 62 inciso 2º del Código Penal el término máximo que debe cumplirse en los delitos reprimidos con reclusión o prisión para que prospere la prescripción es de doce (12) años, y si bien en la presente causa han ocurrido hechos interruptivos, lo cierto es que desde su inicio ya han pasado más de doce (12) años lo cual representa casi la totalidad del término prescriptivo referido, por ello y habida cuenta del tiempo que ha durado el proceso, resulta adecuado poner fin al ejercicio de la persecución penal del Estado."
"De todo lo expuesto surge, conforme constancias de autos, que el tiempo empleado para el desarrollo del presente proceso, resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras, amparado por el art. 18 de nuestra Carta Magna y por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional."
Además se señaló la adhesión del Fiscal General Dr. Carlos Amad al pedido de sobreseimiento y la oposición del querellante (ARCA), quien alegó complejidad y actividad probatoria, pero el Tribunal consideró que la demora principal se imputaba a la inactividad y falta de impulso procesal estatal en la etapa final y que ello perjudica tanto la defensa como el sostenimiento de la acusación.
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