Incidente Nº 3 - IMPUTADO: NERI GUSTAVO PUCA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal solicitó y obtuvo la homologación de un acuerdo pleno por encubrimiento de contrabando en dos hechos. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Neri Gustavo Puca a seis meses de prisión en suspenso, inhabilitaciones y cumplimiento de reglas de conducta por ser autor del delito imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Rocío Mariscal y la Fiscal titular que suscribió la acusación).
Demandado: Neri Gustavo Puca, DNI 37.747.047.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno contenido en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., y la consecuente imposición de pena por los delitos imputados: encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero (dos hechos).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, condenándose a Neri Gustavo Puca a 6 (seis) meses de prisión en suspenso (art. 26 C.P.), inhabilitación absoluta para ejercer el comercio por el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos (art. 876 inc. "e" y "h" ley 22.415), se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada." No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por homologación del acuerdo y condena conforme lo transcripto.
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