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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: RUÍZ, LEONARDO BENITO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por encubrimiento de contrabando contra Leonardo Benito Ruiz. El Juzgado Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, e instruyó la comunicación a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Art. 874 ley 22.415 Art. 35 cpfed Art. 269 inc. g cpfed Registro nacional de reincidencia Division antecedentes Juzgado federal de garantias Imputado leonardo ruiz

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual) en la audiencia de sobreseimiento. Demandado: Imputado LEONARDO BENITO RUIZ, DNI 28.612.861. Objeto: Solicitud de sobreseimiento en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), tras cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Leonardo Benito Ruiz por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; y se registró y notificó la resolución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de LEONARDO BENITO RUIZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto." (No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías suscripto.)

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