Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TEVEZ, OSCAR ORLANDO s/SECUESTRO EXTORSIVO
Pedido de unificación de condenas por el artículo 58 CP para Oscar Orlando Tévez por múltiples secuestros extorsivos y robos. La Cámara (Tribunal Oral colegiado) hizo lugar y dictó condena única de 20 años de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia y las costas.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (representada por la auxiliar fiscal, Dra. Clara Fernández Segovia).
- Demandado (imputado/condenado): Oscar Orlando Tévez (DNI 26.163.263).
- Objeto de la decisión: Pedido de unificación de condenas conforme al artículo 58 del Código Penal y graduación de la pena resultante por concurso real entre sentencias firmes (sentencia en estas actuaciones y la dictada por el TOF N°2 de La Plata, causa FLP 21645/2015/TO1).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la unificación de condenas y se impone a Oscar Orlando Tévez la condena única de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, manteniéndose la declaración de reincidencia; dicha condena comprende la pena de catorce (14) años impuesta en estas actuaciones y la condena única de once (11) años impuesta por el TOF N°2 de La Plata (causa FLP 21645/2015/TO1). Se ordena comunicar el decisorio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, mediante la aplicación del método composicional para calcular el quantum de la pena, entiendo que corresponde imponer a Oscar Orlando Tévez la condena única de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, con la mantención de su declaración de reincidencia, comprensiva de la condena impuesta en las presentes actuaciones FSM 44366/2015/TO1 y la condena única de once años de prisión, accesorias legales, con declaración de reincidencia por tercera vez dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata, en la causa FLP 21645/2015/TO1."
"Analizada la cuestión y definida la procedencia de la unificación de penas, me abocaré a la graduación de la sanción que debe recaer. Para ello, se deben tener en cuenta las reglas del concurso aplicables al caso -artículos 55 y concordantes del Código Penal
- que establecen que la pena a imponer tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de las penas máximas correspondientes a los diversos delitos materia de condena, lo que no puede exceder de 50 años de prisión."
"En ese orden, he de valorar como circunstancias atenuantes su mediana edad (47 años), su escaso grado de instrucción (educación primaria completa), el adecuado comportamiento demostrado durante su detención (no posee sanciones disciplinarias), y el contenido de los informes sociales y ambientales incorporados en autos. Asimismo, tendré en cuenta como pauta agravante, la multiplicidad y gravedad de los hechos por los cuales resultó condenado, la violencia excesiva propiciada a las víctimas de dichos sucesos y la existencia de otras condenas firmes por delitos dolosos y contra la propiedad."
- Votos y disidencias: Voto del Dr. Esteban C. Rodríguez Eggers con adhesión de los Dres. Matías A. Mancini y Nada Flores Vega; resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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