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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIAS, GERARDO EMANUEL s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

La defensa de Farías solicitó unificación de causas y libertad condicional/excarcelación y objetó el cómputo de pena. La Cámara Oral Federal rechazó la unificación y la pretensión liberatoria, desestimó la objeción al cómputo y aprobó la fecha de vencimiento de la pena y la caducidad registral (vencimiento 6/11/2027; caducidad registral 6/11/2037).

Computo de pena Unificacion de condenas Libertad condicional Excarcelacion Articulo 58 c.p. Articulo 13 c.p. Articulo 493 c.p.p.n. Vencimiento de pena 06/11/2027 Caducidad registral 06/11/2037 Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Vicente Imbrogiano, en representación de Gerardo Emanuel Farías (defensa). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín (resolución del propio Tribunal). Objeto: unificación de causas a efectos de computar tiempo de detención en otra causa; pretensión liberatoria (libertad condicional/excarcelación); objeción al cómputo de pena practicado el 7/11/2024. Decisión: Se desestimó la unificación solicitada; se rechazó la pretensión liberatoria en cualquiera de sus formas; no se hizo lugar a la objeción al cómputo practicado el 7/11/2024; y se aprobó dicho cómputo estableciendo que la pena vencerá el 6 de noviembre de 2027 a las 24:00 horas y caducará registralmente el 6 de noviembre de 2037.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Entiendo que la unificación requerida y la solución liberatoria pretendida por la defensa deben ser desestimadas. ... El lapso en detención cautelar sufrido por un agente en un proceso distinto del cual se decide, solo puede impactar o ser considerado a los fines pretendidos si se verifican las condiciones que permitan considerar a la unificación que establece el artículo 58 del Código Penal como un escenario probable." "Es que nuestro sistema penal no contempla que las detenciones preventivas surtan, a modo de crédito provisorio, efectos en procesos distintos seguidos por hechos diferentes, mientras que no concurran circunstancias que los torne, eventualmente, unificables." "En conclusión, dado el estado actual de los procesos, debe desestimarse la unificación pretendida y rechazarse la pretensión liberatoria introducida por la defensa, en cualquiera de sus formas, ya sea libertad condicional o excarcelación en dichos términos, máxima cuando la sentencia aquí distada se encuentra firme; criterio liberatorio que podría variar en el futuro de concurrir en el caso las circunstancias que contempla en art. 58 del Código Penal (arts. 13 del C.P. y 317 inc. 5 del C.P.P.N. a contrario sensu)." "Entonces, habiéndose desechados los planteos introducidos por la defensa, ... corresponde no hacer lugar a la objeción planteada y mantener la fecha de vencimiento de pena y la caducidad registral establecidas en el cómputo practicado el 7 de noviembre de 2024 y, consecuentemente, disponer su aprobación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que instruye la decisión.

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