Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRENDAZZI, CARLOS FABIAN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia simple de estupefacientes celebró un acuerdo conciliatorio consistente en donar $50.000 a la Cooperadora del Hospital Regional de Puerto Madryn. El Tribunal Oral Federal homologó el acuerdo, aceptó la donación y dispuso que, acreditado el depósito antes del 10/01/2025, se dictará la extinción de la acción penal y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscal Auxiliar (Dra. Analía Ruiz Riadigos en representación del Ministerio Público).
Demandado: Carlos Fabián Arrendazzi (imputado).
Objeto: Convenio conciliatorio en causa por tenencia simple de estupefacientes (hecho del 2/2/2015 con secuestro de 95 gramos de marihuana); propuesta de reparación mediante donación de $50.000 a la Cooperadora del Hospital Regional de Puerto Madryn y extinción de la acción penal una vez acreditado el pago.
Decisión: Se homologó el acuerdo, se aceptó la donación de $50.000 y se ordenó que, cumplido y acreditado el depósito antes del 10 de enero de 2025, se dictará la extinción de la acción penal. Asimismo, se ordenó la destrucción del estupefaciente conforme al art. 30 Ley 23.737 y el levantamiento de medidas (embargos, inhibiciones y restricciones) una vez cumplida la condición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 22 del CPPF establece que los jueces y los representantes de los ministerios públicos procuraran resolver el conflicto en armonía restableciendo la paz social."
"El artículo citado que se encuentra vigente en todo el país y el art. 59 inc) 6 del C.P establece la conciliación como una forma de reparación del conflicto, y entiendo que es absolutamente razonable la posición del fiscal y del defensor, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características del caso."
"El dictamen fiscal y el acuerdo arribado superan ampliamente la razonabilidad y el control de legalidad de conformidad al art 69 del CPPN y art. 90 del CPPF. Teniendo en cuenta la expresa voluntad del imputado, quien fue asesorado por su abogado defensor y en función de lo que establece el art. 22 del CPPF y el art. 30 y 31 de código citado es que voy voy a homologar el acuerdo arribado por las partes, suspender la acción penal seguida contra el Sr. Arrendazzi e imponer la carga de donar a favor de la Cooperadora del hospital de Puerto Madryn la suma de $50.000 dentro de los 10 hábiles del mes de enero de 2025. Una vez cumplida la donación y acreditada la misma, se dictará la extinción de la acción penal respecto de Carlos Fabián Arrendazzi y se procederá a la destrucción de la droga y demás elementos que este vinculados, levantar todas las medidas de restricción oportunamente impuestas."
(Nota: no consta disidencia en el acta; la parte resolutiva transcripta es la decisión del Tribunal)
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