Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PALMERO, CARLOS FABIAN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa de Carlos Fabián Palmero solicitó declarar inconstitucional el segundo párrafo del art. 14 inciso 10 del Código Penal y la concesión de la libertad condicional. La Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional; mantuvo la prisión domiciliaria y ordenó informes médicos urgentes al Hospital Regional de Río Grande.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Carlos Fabián Palmero.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (oposición del Ministerio Público Fiscal consignada en autos).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y, en subsidio, la concesión de la libertad condicional para el condenado Carlos Fabián Palmero.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 inciso 10 del Código Penal; se denegó la libertad condicional; se ordenó continuar con la prisión domiciliaria en las mismas condiciones; y se libraron oficios al Hospital Regional de Río Grande y al Patronato para evaluar urgencias médicas y emitir informe sobre el estado de salud del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde señalar que Palmero se encuentra condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23737
- y que en virtud de la fecha de comisión del delito corresponde aplicación de la reforma dispuesta por la Ley 27375, en cuanto dispone en su art. 14 inciso 10 del CP, la prohibición de la concesión de los beneficios comprendidos en el período de prueba del Régimen de Progresividad del Tratamiento Penitenciario, es decir las salidas transitorias y la libertad condicional, a aquellas personas que se encuentren condenadas por el delito por el cual el nombrado se encuentra cumpliendo pena..."
"De tal modo y a los fines de fulminar a una norma, con la declaración de inconstitucionalidad, debe ser analizado en cada caso en concreto. En primer lugar, hay que señalar que el control de constitucionalidad que deben ejercer los jueces se debe efectuar sin menoscabar las funciones de otros poderes, ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar... la declaración de inconstitucionalidad de una ley -en sentido formal-, ... obliga a ejercer dicha atribución con prudencia y sobriedad y hacerlo sólo cuando la repugnancia de la norma sea manifiesta, clara e indudable. Por ello su pronunciamiento debe ser la 'ultima ratio'..."
"La defensa de Palmero sostiene que, debe declararse la inconstitucionalidad de las normas ... ya que repugna a la Constitución Nacional y por lo tanto debía ser invalidada... La defensa no llega a demostrar como la reforma de la ley 27375 (art. 14 inc. 10 párrafo segundo del CP.) afecta las garantías constitucionales que enumera en su escrito ( 16, 18 y 120 de la CN)... El planteo, no demuestra como la reforma afecta las garantías constitucionales enumeradas..."
"En la norma objetada, el legislador si bien hizo una distinción, no fue fundada en el 'ser', sino por el 'haber hecho'; en este caso, la distinción se realiza por la conducta, por el delito por el cual resulta condenada la persona; y ello no resulta arbitrario; no se ha basado en razones de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, etc.; ... simplemente ha contemplado en forma distinta, situaciones que considera diferentes..."
(Se aclara que los párrafos precedentes constituyen los fundamentos centrales que motivan la resolución y que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: