Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAUNERO , ROLANDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a varios imputados por comercio de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, juez unipersonal) homologó el acuerdo, unificó la pena de Paunero a ocho años y otorgó prisión domiciliaria a Andrade por cuatro años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dras. Analia Ruiz y Andrea Whity).
- Demandado/imputados: Rolando Esteban Paunero; Aylen Antú Andrade; Lucas Matías Delclaux; Zulma Marlice Serafini Villalba; Matías Alberto Polenta; David Sebastián Leiva; Carlos Fabián Navarro; Augusto José Andrés Chambi; Carlos Alberto López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión de delitos previstos en la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y confabulación), con imposición de penas, declaración de reincidencia, compensación de multas, decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo arribado por las partes y, conforme al mismo y a la valoración probatoria, se condenó a los imputados en los términos y con las penas consignadas en la parte resolutiva: en particular, Paunero condenado y unificada su pena a OCHO AÑOS Y UN MES de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 U.F., declarado reincidente; Andrade condenada a 4 años con cumplimiento en prisión domiciliaria; Delclaux, Polenta, Leiva y Navarro condenados en los términos indicados (con declaraciones de reincidencia y, en su caso, libertad inmediata por pena compurgada); Serafini Villalba condenada a 3 años de ejecución condicional; Chambi y López absueltos por falta de acusación; decomiso de celulares y dinero y destrucción de la droga.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, entiendo que corresponde HOMOLOGAR EL ACUERDO arribado por las partes, de conformidad con lo establecido por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN: DECLARANDO a Rolando Esteban PAUNERO DNI 14.282.446, autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, art. 45 del CP), y por lo tanto, CONDENARLO a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Asimismo, y atento el antecedente condenatorio que registra, corresponde el DICTADO de UNA ÚNICA CONDENA, comprensiva de ambas condenas, a la PENA UNICA DE 8 AÑOS Y UN MES de prisión de cumplimiento efectivo, MULTA DE 45 U.F., accesorias legales y costas del proceso incluido el costo de la pericia y su DECLARACION DE REINCIDENCIA POR PRIMERA VEZ;"
"En este sentido, respecto de los hechos endilgados a Paunero y Andrade, tengo en consideración los informes policiales ... del domicilio de Andrade en el cual se incautó $228.860, 6 celulares, dos balanzas, un envoltorio con marihuana, una libreta con anotaciones, y 25 comprobantes de transferencia de distintos bancos (fs. 1177/1181)."
"A modo de ejemplo la comunicación del 26/1/23 (fs. 508/512) ... PAUNERO: si madre lo mismo, yo ya tengo toda tu plata acá. SERAFINI: …"
- Disposiciones accesorias y medidas: decomiso de droga y celulares, destrucción de la droga (art. 30 Ley 23.737); reglas de conducta impuestas a Serafini Villalba; cumplimiento de prisión domiciliaria de Andrade bajo condiciones; computo de penas y remisión a Secretaría de Ejecución Penal.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del juez de cámara unipersonal que homologó el acuerdo y dictó sentencia.
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