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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAUNERO , ROLANDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a varios imputados por comercio de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, juez unipersonal) homologó el acuerdo, unificó la pena de Paunero a ocho años y otorgó prisión domiciliaria a Andrade por cuatro años.

Juicio abreviado Comercio de estupefacientes Ley 23.737 Condena Unificacion de penas Reincidencia Prision domiciliaria Decomiso Confabulacion Absolucion por falta de acusacion


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dras. Analia Ruiz y Andrea Whity).
- Demandado/imputados: Rolando Esteban Paunero; Aylen Antú Andrade; Lucas Matías Delclaux; Zulma Marlice Serafini Villalba; Matías Alberto Polenta; David Sebastián Leiva; Carlos Fabián Navarro; Augusto José Andrés Chambi; Carlos Alberto López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión de delitos previstos en la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y confabulación), con imposición de penas, declaración de reincidencia, compensación de multas, decomiso y destrucción de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo arribado por las partes y, conforme al mismo y a la valoración probatoria, se condenó a los imputados en los términos y con las penas consignadas en la parte resolutiva: en particular, Paunero condenado y unificada su pena a OCHO AÑOS Y UN MES de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 U.F., declarado reincidente; Andrade condenada a 4 años con cumplimiento en prisión domiciliaria; Delclaux, Polenta, Leiva y Navarro condenados en los términos indicados (con declaraciones de reincidencia y, en su caso, libertad inmediata por pena compurgada); Serafini Villalba condenada a 3 años de ejecución condicional; Chambi y López absueltos por falta de acusación; decomiso de celulares y dinero y destrucción de la droga.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, entiendo que corresponde HOMOLOGAR EL ACUERDO arribado por las partes, de conformidad con lo establecido por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN: DECLARANDO a Rolando Esteban PAUNERO DNI 14.282.446, autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, art. 45 del CP), y por lo tanto, CONDENARLO a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, 45 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Asimismo, y atento el antecedente condenatorio que registra, corresponde el DICTADO de UNA ÚNICA CONDENA, comprensiva de ambas condenas, a la PENA UNICA DE 8 AÑOS Y UN MES de prisión de cumplimiento efectivo, MULTA DE 45 U.F., accesorias legales y costas del proceso incluido el costo de la pericia y su DECLARACION DE REINCIDENCIA POR PRIMERA VEZ;" "En este sentido, respecto de los hechos endilgados a Paunero y Andrade, tengo en consideración los informes policiales ... del domicilio de Andrade en el cual se incautó $228.860, 6 celulares, dos balanzas, un envoltorio con marihuana, una libreta con anotaciones, y 25 comprobantes de transferencia de distintos bancos (fs. 1177/1181)." "A modo de ejemplo la comunicación del 26/1/23 (fs. 508/512) ... PAUNERO: si madre lo mismo, yo ya tengo toda tu plata acá. SERAFINI: …"
- Disposiciones accesorias y medidas: decomiso de droga y celulares, destrucción de la droga (art. 30 Ley 23.737); reglas de conducta impuestas a Serafini Villalba; cumplimiento de prisión domiciliaria de Andrade bajo condiciones; computo de penas y remisión a Secretaría de Ejecución Penal.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del juez de cámara unipersonal que homologó el acuerdo y dictó sentencia.

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