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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MENDEZ, MARISA DEL VALLE s/Audiencia de clausura de flagrancia (Art. 331, 1er. parr.)

Imputan a Marisa Méndez por transporte de cocaína hallada en su cavidad vaginal durante un control en Senda Hachada. El Juzgado federal formuló la acusación, admitió extensa prueba del Ministerio Público Fiscal, mantuvo la prisión preventiva domiciliaria por 30 días y elevó la causa al Tribunal de Juicio.

Narcotrafico Transporte Flagrancia Prueba pericial Prueba testimonial Prision preventiva domiciliaria Aforo arca Acusacion Elevacion a juicio Ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos César Romero. Demandado: Sra. Marisa Del Valle Méndez (imputada). Objeto: Acusación por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c) Ley 23.737), por hechos ocurridos el 12/12/2024, cuando se detectó que la imputada transportaba en su cavidad vaginal un paquete con cocaína. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación; se admitió la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal (documental, pericial y testimonial según detalle en el dispositivo) para la determinación de la responsabilidad y para la eventual cesura de la pena; se mantuvo la prisión preventiva domiciliaria de la imputada por 30 días más o hasta la audiencia de debate; y se elevó la carpeta al Tribunal de Juicio que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, en el día de la fecha, se realizó mediante plataforma zoom, la Audiencia de Clausura de Flagrancia. Comparecen a la misma, el Dr. Iván Ledesma, su asistido la Sra. Marisa Del Valle Mendez; y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcos César Romero." "Ante ello, el Fiscal Federal formuló la acusación y, en atención a ello, describió el hecho que ocurrió el 12 de diciembre del corriente año, cuando se corroboró que la Sra. Marisa Del Valle Méndez transportaba en el interior de su cavidad vaginal en un paquete amorfo cuatrocientos veinte gramos (420 gr.) de cocaína. Esto, de acuerdo a la prueba orientativa narcotest, como así también, a la pericia química definitiva que concluyó que se trataba de esta sustancia estupefaciente." "Entiendo que nada afecta a la defensa la incorporación de este material probatorio y no lesiona ningún tipo de interés por lo cual va a ser incorporada, y en cuanto a la Resolución de Sobreseimiento, también se va incorporar; así como también el Dr. Romero no se opuso a prueba que al criterio del suscripto podría ser considerada inconducente, y que, en este caso se explicó que era una estrategia, considero que el mismo derecho le asiste al Ministerio Público Fiscal." (No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio; la resolución es unipersonal firmada por el juez federal y constituye la decisión del tribunal de grado.)

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