Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CORREJIDOR, MARCOS ANTONIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Marcos Antonio Correjidor por transporte de 4,185 kg de clorhidrato de cocaína. El tribunal declaró admisible la acusación, homologó convenciones probatorias excluyendo ciertas pericias e informes, admitió las restantes pruebas y mantuvo el arresto domiciliario hasta el 11/2/2025.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Marcos Antonio Correjidor.
- Objeto de la causa: Audiencia de control de acusación por el presunto delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por el transporte, el 13/9/24, en un Chevrolet Astra (patente IZM-422), de 4 kilogramos con 185 gramos de clorhidrato de cocaína (concentración promedio entre 58 y 88% y capacidad para producir 30.028 dosis umbrales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación fiscal contra Correjidor como autor del delito de transporte de estupefacientes; se homologaron convenciones probatorias sobre naturaleza, cantidad y calidad del estupefaciente, extracción de información de celulares y estado de salud del imputado, debiéndose excluir las evidencias indicadas en esos acuerdos; se declararon admisibles las restantes pruebas ofrecidas; se mantuvo el arresto domiciliario del imputado hasta el 11/2/25; y se remitieron las actuaciones para el sorteo de magistrados del tribunal de juicio.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que, no habiéndose planteado cuestiones preliminares, se admite la acusación en contra de Marcos Antonio Correjidor como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737); en tanto considero que la fiscalía tiene -a partir de los hechos y pruebas señaladas
- un caso con mérito suficiente para llevar a juicio ( 280 inc. “b” del CPPF)."
- "Que se homologan las siguientes convenciones probatorias a las que arribaron las partes para no discutir en el juicio: a) La naturaleza, cantidad, calidad y capacidad toxicológica de los 4 kilogramos con 185 gramos de clorhidrato de cocaína que fueron incautados en la causa; por lo que cabe prescindir del acta y prueba orientativa, informe pericial nro. 129.919 y de la declaración de los peritos Gustavo Nahuel Aquino y Claudio Alberto Kirsh. b) El procedimiento de extracción de la información del teléfono celular y dispositivos móviles y su correspondencia con los secuestrados en la causa. Por esta convención se excluye el informe pericial nro. 129.920 y la declaración del perito Gustavo Nahuel Aquino. c) El estado de salud del imputado Correjidor que fue constatado por el médico Walter Daniel Escribas al momento del hecho según el certificado médico obrante en el legajo fiscal (ofrecido en el punto 3 de la documental); por lo que también cabe prescindir de su declaración para la etapa de responsabilidad y cesura."
- "Que, no habiendo oposición de la defensa, y compartiendo el análisis efectuado por el fiscal; prorrogué el arresto domiciliario de Correjidor, en las condiciones en las que lo viene cumpliendo -con las autorizaciones para concurrir a los turnos médicos necesarios para el tratamiento de sus dolencias
- hasta el 11/2/25 (art. 280 inc. “g” del CPPF)."
- Voto/consideración institucional: se ordenó "REMÍTIR las actuaciones a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta a fin de que efectúe el sorteo de los magistrados para la integración colegiada del tribunal de juicio (cfr. artículos 55, inciso “a”, apartado 3 y 281, inciso “a” del CPPF)."
(Distinción de disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es la acordada por el juez firmante).
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