Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA, LEANDRO ISMAEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes contra dos imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en sentencia unipersonal) condenó a Leandro I. Guerra a 3 años de prisión efectiva y multa, y a Daiana B. Monsalves a 2 años de prisión en suspenso con reglas de conducta, por tenencia simple de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Andrea Whitty / Fiscalía General en la audiencia).
- Demandado (imputados): Leandro Ismael Guerra (DNI 34.664.067) y Daiana Belén Monsalves (DNI 37.909.621).
- Objeto de la demanda: Investigación y acuerdo por hechos relacionados con estupefacientes — imputaciones iniciales por comercio/tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. c y art. 14 Ley 23.737), finalmente encuadrados en tenencia simple (art. 14 inc.1 Ley 23.737) mediante juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Leandro Ismael Guerra como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y $225 de multa, imponiéndosele el pago de las costas; y se condenó a Daiana Belén Monsalves como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y $225 de multa, imponiéndosele el pago de las costas y la obligación de cumplir dos (2) años de reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP. Asimismo, se ordenó la destrucción de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"tengo por probado que en las actuaciones FCR 2816/2020/TO1, dentro del domicilio sito en Pasaje R. Payró N° 1252 de la ciudad de Puerto Madryn, Guerra, tenía bajo su esfera de custodia 5,80 gramos de cocaína y 4.72 gramos de cannabis (ver acta de allanamiento de fs. 98/101 y pericia química de fs. 235/239)."
"Efectuada la pericia química de rigor sobre la sustancia secuestrada, se estableció, fehacientemente, que se trataba de marihuana, arrojando un pesaje total de 1031, 52 gramos. (fs. 44/46)."
"entiendo que la calificación propuesta por ante esta instancia, resulta congruente y adecuada con la descripción del hecho de marras, siendo esta la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inc “1” de la Ley 23.737); ello en virtud de que los elementos reunidos en autos, no revisten del valor probatorio suficiente para arribar a la certeza requerida, en particular, respecto del elemento subjetivo necesario para la configuración del tipo previsto por el artículo 5° inc. “c” de la Ley 23.737, es decir, dolo de narcotráfico, intención trascendente exigida por la norma y habitualidad."
"La calificación más benigna propiciada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública por ante esta instancia, resulta congruente con la descripción del hecho imputado y razonable en los términos del art. 69 del CPPN, pues responde al análisis probatorio que, a la luz de la certeza requerida en esta instancia, ha realizado bajo los parámetros establecidos por el principio 'in dubio pro reo' (art. 3 del CPPN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (firmada por el Juez de Cámara Enrique Nicolás Baronetto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: