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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA, LEANDRO ISMAEL s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes contra dos imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en sentencia unipersonal) condenó a Leandro I. Guerra a 3 años de prisión efectiva y multa, y a Daiana B. Monsalves a 2 años de prisión en suspenso con reglas de conducta, por tenencia simple de estupefacientes.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Pericia quimica Destrucccion de estupefacientes Pena efectiva Pena en suspenso Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Costas Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Andrea Whitty / Fiscalía General en la audiencia).
- Demandado (imputados): Leandro Ismael Guerra (DNI 34.664.067) y Daiana Belén Monsalves (DNI 37.909.621).
- Objeto de la demanda: Investigación y acuerdo por hechos relacionados con estupefacientes — imputaciones iniciales por comercio/tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. c y art. 14 Ley 23.737), finalmente encuadrados en tenencia simple (art. 14 inc.1 Ley 23.737) mediante juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Leandro Ismael Guerra como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y $225 de multa, imponiéndosele el pago de las costas; y se condenó a Daiana Belén Monsalves como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y $225 de multa, imponiéndosele el pago de las costas y la obligación de cumplir dos (2) años de reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP. Asimismo, se ordenó la destrucción de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "tengo por probado que en las actuaciones FCR 2816/2020/TO1, dentro del domicilio sito en Pasaje R. Payró N° 1252 de la ciudad de Puerto Madryn, Guerra, tenía bajo su esfera de custodia 5,80 gramos de cocaína y 4.72 gramos de cannabis (ver acta de allanamiento de fs. 98/101 y pericia química de fs. 235/239)." "Efectuada la pericia química de rigor sobre la sustancia secuestrada, se estableció, fehacientemente, que se trataba de marihuana, arrojando un pesaje total de 1031, 52 gramos. (fs. 44/46)." "entiendo que la calificación propuesta por ante esta instancia, resulta congruente y adecuada con la descripción del hecho de marras, siendo esta la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inc “1” de la Ley 23.737); ello en virtud de que los elementos reunidos en autos, no revisten del valor probatorio suficiente para arribar a la certeza requerida, en particular, respecto del elemento subjetivo necesario para la configuración del tipo previsto por el artículo 5° inc. “c” de la Ley 23.737, es decir, dolo de narcotráfico, intención trascendente exigida por la norma y habitualidad." "La calificación más benigna propiciada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública por ante esta instancia, resulta congruente con la descripción del hecho imputado y razonable en los términos del art. 69 del CPPN, pues responde al análisis probatorio que, a la luz de la certeza requerida en esta instancia, ha realizado bajo los parámetros establecidos por el principio 'in dubio pro reo' (art. 3 del CPPN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (firmada por el Juez de Cámara Enrique Nicolás Baronetto).

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