Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) NRO. 47 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de Coalición Cívica (ARI) sobre el balance 2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que no aprobó el estado patrimonial y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, por incumplimiento de las observaciones del auditor; además confirmó la formación del incidente para evaluar responsabilidades conforme al art. 63 de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coalición Cívica
- Afirmación para una República Igualitaria (ARI), representada por su apoderado José Ignacio Vocos.
Demandado: Procedimiento de control iniciado por el juzgado federal con competencia electoral (actuación administrativa/judicial de fiscalización patrimonial prevista por la justicia electoral).
Objeto: Aprobación del estado anual patrimonial y de la cuenta de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2019; impugnación de la resolución que no aprobó el balance y aplicó sanción (pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público por 1 año) y que ordenó formar incidente para determinar eventuales responsabilidades conforme art. 63 de la ley 26.215.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que a fs. 115 el señor juez federal subrogante resuelve -en lo que aquí interesa
- '[n]o aprobar el [e]stado [a]nual [p]atrimonial y [c]uentas de [i]ngresos y [e]gresos del partido Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (ARI) referido al ejercicio correspondiente al año 2019' y, en consecuencia, '[a]plicar […] la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año'."
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito'..."
"Que no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por el auditor contador... En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto."
Sobre el incidente: "Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto 3º) de la resolución recurrida cabe destacar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215, corresponde '[f]ormar el respectivo incidente'."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; el Dr. Alberto Ricardo Dalla Via no interviene por encontrarse en uso de licencia.
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