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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA NRO. 50 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido Socialista apeló la sanción por incumplimiento en la presentación de aportes y balances del ejercicio 2022. La Cámara Nacional Electoral modificó el punto I) de la sentencia apelada conforme al considerando 4° (disponiendo la pérdida de los aportes correspondientes a un ejercicio contable) y revocó el punto IV).

Partido socialista Ley 26.215 Aportes Plataforma de aportantes Balance 2022 Art. 16 ter Art. 62 inciso c Perdida de aportes Camara nacional electoral Control contable


¿Quién es el actor?

Partido Socialista Nro. 50
- distrito Santa Fe, por sus apoderados Fabián Medizza y Diego Echen.
- Demandado / resolución recurrida: Sentencia del juez federal con competencia electoral de Santa Fe (resolución de fs. 20/25).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable
- balance 2022; impugnación de la sanción prevista en el artículo 62 (incisos c y f) de la ley 26.215 por incumplimiento de la obligación de registrar aportes en la plataforma y presentar el balance y documentación respaldatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral admitió parcialmente el recurso de apelación: modificó el punto I) de la sentencia apelada en los términos del considerando 4° (implicando disponer la pérdida de los aportes correspondientes a un ejercicio contable por incumplimiento del artículo 16 ter y sancionado en el art. 62, inc. "c", ley 26.215) y revocó el punto IV) de la resolución recurrida (que había dispuesto formar actuaciones por separado conforme al art. 146 quinquies CEN).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "4°) Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación política de autos no dio cumplimiento con dicha obligación. En efecto, son los propios recurrentes quienes afirman que de los “$12.795.520,73 […] [ingresados] por el aporte de 226 personas [humanas], a través de un total de 2.627 aportes, […] $2.294.831,00 […] [fueron] declarad[o]s […] en la [p]lataforma” (cf. fs. 26/33). En tal sentido, el a quo sostiene que “en las presentaciones correspondientes a […] [los] [b]alance[s] 2020 y 2021 […] ya se [había] adverti[do] a la agrupación política […] [sobre] la consecuencia frente al incumplimiento [de la mencionada norma]” y que –en virtud de lo expuesto por la auditora en sus informes (cf. fs. 681/687 del expediente principal y fs. 1/4 de las presentes actuaciones)
- “no encontr[a] motivos que desvirtúen el incumplimiento reiterado de la agrupación política […], [que] no logra[] […] dar cumplimiento con la norma[] vigente” (cf. fs. 20/25). En tales condiciones, y de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, corresponde disponer –en los términos del artículo 62, inciso “c” de la ley 26.215
- la pérdida de los aportes correspondientes a un ejercicio contable." "5°) Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto IV de la resolución recurrida, cabe destacar que toda vez que se modificaron los términos en que fue dispuesta la sanción prevista -ante el incumplimiento de lo señalado en el artículo 16 ter de la ley 26.215 (art. 62, inciso “c”, ley cit.)
- corresponde revocar ese aspecto de la sentencia cuestionada." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Modificar el punto I) de la sentencia apelada, en los términos del considerando 4°) de la presente y 2°) Revocar el punto IV)."
- Votos / discrepancias relevantes: No consta en el bloque resolutivo final disidencia que modifique la solución mayoritaria; el acuerdo se expresa en los términos transcritos y prevalece sobre votos individuales.

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