Logo

c/ NN s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO SOCIALISTA ESTADO CONTABLE AÑO 2018

Proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario contra el Partido Socialista por el estado contable año 2018. La Cámara Nacional Electoral resolvió aplicarse al precedente dictado el 16-04-2024 en autos CNE 5647/2022/CA1 y remitirse a dicho pronunciamiento, ordenando registrar, agregar copia del precedente y notificar.

Financiamiento partidario Estado contable 2018 Partido socialista Precedente Camara nacional electoral Apelacion Remision Notificacion Proceso electoral Sentencia 16-04-2024


¿Quién es el actor?

NN (proceso contra persona humana o jurídica).

¿A quién se demanda?

Partido Socialista.
- Objeto de la demanda: Proceso por violación de normas de financiamiento partidario — estado contable año 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral decidió ajustarse al precedente dictado en los autos “N.N. s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario
- El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2015” (Expte. Nº CNE 5647/2022/CA1) de fecha 16 de abril de 2024, por no advertirse en el caso circunstancias que permitan apartarse de ese pronunciamiento. Se ordenó registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar y, oportunamente, devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “N.N. s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario
- El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2015” (Expte. Nº CNE 5647/2022/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el 16 de abril de 2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Voto en disidencia o no intervención: Se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta voto en disidencia material; la resolución se adoptó por el acuerdo que remite al precedente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar