Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑALOZA, FRANCO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal llevó a juicio a Franco Nicolás Peñaloza por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) condenó al imputado como partícipe secundario a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 22 unidades fijas, ordenando además la destrucción del estupefaciente secuestrado y la imposición de las costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Franco Nicolás Peñaloza, DNI 34.979.739.
- Objeto de la demanda: Imputación por infracción al art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), en calidad de partícipe secundario.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Franco Nicolás Peñaloza a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de veintidós (22) unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado reservado en Secretaría y la devolución de determinados elementos; se impusieron las costas al condenado con plazo de pago de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Analizadas las constancias de la causa, corresponde analizar la materialidad del ilícito investigado... Pues bien, en relación con ello debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar con certeza, que el 7 de febrero del 2020 se secuestraron 19 gramos de marihuana en su domicilio, ubicado en Barrio Valle Grande, Manzana 30, Casa 18, Departamento Rawson, San Juan; y el hallazgo de una balanza digital sin pilas marca SF-400 color blanco y un celular marca Samsung, en el marco de un allanamiento..."
"De las escuchas transcriptas en conjunto con las demás pruebas, tengo por acreditado que Franco Nicolás Peñaloza colaboraba con la actividad destinada a la venta de estupefacientes por las cuales otras personas, antes mencionadas, se encuentran condenadas."
"En función de todo ello... entiendo que corresponde determinar que la conducta ilícita que se le endilga al imputado Franco Nicolás Peñaloza debe ser encuadrada como violación al art. 5º, inc. 'c', de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de participación secundaria (art. 46 del C.P.)."
"Llegado a este punto, corresponde fijar la pena... estimo que corresponde imponer a Franco Nicolás Peñaloza, la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de veintidós (22) unidades fijas, accesorias legales y costas."
En cuanto a destino de evidencia: "Deberá procederse a la destrucción de los restos de material estupefaciente secuestrado... (art. 30, Ley 23.737)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución de condena y penas se adopta en el dispositivo transcripto.
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