Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RAMOS QUISPE, JHONY Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Se condenó por acuerdo de procedimiento abreviado a seis imputados por transporte de cocaína en la modalidad de ingesta. El Juzgado Federal de Jujuy impuso cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, decomiso y medidas accesorias incluyendo expulsión para tres imputados y prisión domiciliaria para una imputada con seis hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Gabriela Calvó (Auxiliar Fiscal).
- A quién se demanda (Demandados): Aleja Yergo Coca; Jhony Ramos Quispe; Williams Breton Chabi; Roosmeri Martínez Rodríguez; Rubén Alegre Tapia; Olivia Calani Calatayud.
Objeto: Se les imputó y acusó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) mediante la ingesta de cápsulas conteniendo cocaína: 437 cápsulas que totalizaron 4.946 gramos de cocaína, con concentraciones entre 64,25% y 85,48%.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a los seis imputados como coautores; se les impuso pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (Ley 27.302), inhabilitación conforme art. 12 CP por la duración de la condena y costas. Se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de los teléfonos. Se admitió prisión domiciliaria para Roosmeri Martínez Rodríguez (tiene seis hijos) y se ordenó expulsión anticipada con prohibición de reingreso de carácter "permanente" respecto de Olivia Calani Calatayud, Rubén Alegre Tapia y Jhony Ramos Quispe; Aleja Yergo Coca y Williams Breton Chabi cumplirán prisión efectiva en el Servicio Penitenciario Federal. Se dio por renunciados los plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, informa que, a los encartados se les atribuye el transporte de cocaína, en la modalidad de ingesta en el interior de su organismo en un total de cuatrocientas treinta y siete (437) cápsulas que contenían 4.946 gramos de cocaína."
"Agrega que, durante el control, el pasajero Williams BRETON CHABI solicitó usar el sanitario de la guardia, tras lo cual, el Sargento Medina de Gendarmería Nacional constató que en el inodoro del baño había dos cápsulas. Frente a ello, se dio aviso a la Fiscalía... se constató mediante placas radiográficas, que los nombrados tenían cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo cual quedaron internados. Allí en deposiciones sucesivas los encartados expulsaron las cuatrocientas treinta y siete (437) cápsulas secuestradas."
"Por lo tanto, la Sra. auxiliar Fiscal, conforme lo dispuesto por el art. 323 C.P.P.F., solicita que se condene a ... la pena de cuatro (4) años de prisión... multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... y con imposición de las costas del juicio."
"Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica, habiendo sido aceptado por los imputados la existencia del hecho, su participación en el mismo, la calificación legal, como así también la pena y modalidad de cumplimiento de condena que propicia la Fiscalía,... conforme lo dispuesto por los arts. 323, 331 y ctes. del Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución presentada.
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