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Incidente Nº 23 - IMPUTADO: YBAÑEZ ACHAVAL, MARCELA ALEJANDRA s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnación de la defensa contra la condena por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la declaración de responsabilidad penal y la pena impuesta, sosteniendo que la valoración probatoria y la dosimetría no resultan arbitrarias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral). Demandado: Marcela Alejandra Ybañez Achával (impugnante/condemnada). Objeto: la defensa impugnó la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), alegando violaciones procesales, error en la subsunción del hecho (que la imputada habría sido solo “puntera” sin dominio material), dudas probatorias sobre pericias telefónicas y la cesura de la pena (inequidad respecto de la condena de su hermana). Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la declaración de responsabilidad penal y la pena impuesta a Marcela Alejandra Ybañez Achával, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Existe evidencia suficiente para considerar: a) que la Sra. Marcela Alejandra Ybañez Achával conocía que su hermana -Andrea Ybañez Achával
- transportaba en su vehículo Gol Trend, el día 15 de febrero del corriente, un total de 14,575 kilos de material identificado como cocaína; y b) que existía un plan previo con distribución de roles y funciones que sustentaron la hipótesis de que la encartada poseía un total y absoluto dominio de las circunstancias que permitían considerarla como coautora de los hechos bajo investigación.” 2) “La idoneidad operativa para la imputación del hecho aquí analizado de ese intercambio comunicativo, como indicio de la naturaleza ilícita de la actividad desenvuelta por las hermanas en común, no afecta en modo alguno ... el respeto por la determinación del contexto espacio temporal de la atribución de responsabilidad.” Reproduce mensajes relevantes: “‘No yo no, mi hermana tuvo un problema legal’, ‘pero ya está ella ahí en la casa con arresto domiciliario…’, ‘perdimos 14 kg, yo necesito que alguien me tienda la mano para volver a empezar’” y las expresiones “limpio”, “nada”, “estrella” como indicativas del “barrido” para asegurar la marcha del estupefaciente. 3) Sobre la calificación y la coautoría: “La intervención de la acusada en el hecho exterioriza, en términos normativos, un tomar parte de modo funcional y decisivo en la instancia de ejecución del ilícito. Esa concurrencia esencial en el desarrollo consumativo del suceso inhibe la pretensión de la impugnante de considerar meramente secundario lo realizado por aquella.” 4) Respecto de la pena y la cesura: “El a quo valoró las circunstancias personales de Marcela Ybañéz Achával con la debida diligencia al momento de imponer el quantum punitivo que la defensa cuestiona ... En concreto, expuso que ‘es significativo para establecer la pena mínima la idea de la finalidad que est[a] tiene en el marco de nuestro ordenamiento penal, donde es de prevención especial y por lo tanto tiene por objeto la reinserción social’.” Y concluye que “no se advierte un supuesto de arbitrariedad en la dosimetría punitiva.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara que firma la sentencia.

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