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Incidente Nº 18 - IMPUTADO: WAYAR, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa pública de Javier Ruiz interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó impugnaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de la ley 48 y por no acreditar arbitrariedad, y resolvió no hacer lugar, sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Arbitrariedad Acordada 4/07 Casacion penal Falta de recaudos Sin costas Fiscalia Procedimiento federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública de Javier Ruiz, en calidad de recurrente del recurso extraordinario federal. Demandado: Se impugna la resolución de fecha 29/10/2024 que rechazó las impugnaciones; intervino el Ministerio Público Fiscal que pidió la inadmisibilidad. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento que rechazó las impugnaciones incoadas por las defensas en el legajo FSA 5636/2022/18. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Javier Ruiz, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 14 y 15 de la ley 48), y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textual, párrafos más relevantes): "c. Consideramos que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 14 y 15 de la ley 48)."
- Voto/ausencia: Se deja constancia de que el señor juez Alejandro W. Slokar no suscribe el presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No hay disidencia de los firmantes.

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