Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORRES CALBERA, SERGIO RAMON s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
Incidente por libertad asistida de Sergio Ramón Torres Calbera; la Cámara habilitó feria, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por su defensora y remitió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para su intervención.
¿Quién es el actor?
TORRES CALBERA SERGIO RAMON, representado por la Dra. Lidia N. Millan (defensa oficial).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución de fecha 30/12/2024).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la solicitud de libertad asistida y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del inciso 10 y último párrafo del art. 56 bis de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
Se habilitó la feria judicial para tratar la incidencia, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Torres Calbera y se remitió el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III. Que, ante todo, resultando la cuestión planteada de aquellas previstas como asunto de feria (Resolución n° 281/2024 de este Tribunal) en tanto se debate la libertad condicional del condenado Torres, es que corresponde habilitar la feria judicial para su tratamiento. Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. ya que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Fallos: 304:1817; 312:2480), resulta impugnable a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos por el recurrente encuadran dentro de los supuestos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal. Por lo expuesto, RESUELVO: I.HABILITAR feria judicial en el marco de la presente incidencia (Res. 281/2024, TOCF5 SM), para el tratamiento de la cuestión planteada. II.CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Dra. Lidia N. Millan, en representación de TORRES CALBERA SERGIO RAMON, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024 dictada en el marco del presente legajo (art. 464, 465 bis y cc. Código Procesal Penal de la Nación)." Disidencia: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.
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