Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TRUJILLO, DANIELA JIMENA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Defensa solicitó libertad condicional para Daniela Jimena Trujillo y planteó la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 10° CP y del art. 56 bis de la ley 24.660 por la ley 27.375. La jueza de feria rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional, entendiendo que la reforma respeta la progresividad y la finalidad resocializadora y que la norma goza de presunción de validez.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial actuando en representación de Daniela Jimena Trujillo.
- Demandado / Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (y la autoridad penitenciaria en informes sobre progresividad), en el marco del incidente de ejecución.
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de libertad condicional y planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, inciso 10° del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley 24.660, en la redacción introducida por la ley 27.375.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no se hizo lugar a la libertad condicional solicitada; se habilitó la feria judicial y se intimó a la imputada a pagar costas ($1.500) y la multa de 67,5 U.F. en 10 días, bajo apercibimiento de conversión en días de prisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico, que solo corresponde su ejercicio cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y, no exista otro modo de salvaguardar el derecho amparado por la Constitución si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Fallos 305:1304, entre otros). Por lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la defensa y consecuentemente, de la libertad condicional formulada a favor de su asistida.”
“[…] en los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previos informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas.”
“La modificación, en cuanto implique abarcar a todos aquellos actos graves vinculados al narcotráfico organizado, no me parece irrazonable. Además, se incluyeron todas aquellas figuras penales de igual o mayor gravedad, estructuradas taxativamente sobre la base de un criterio ordenador, como ser: bien jurídico protegido por la norma, la pena prevista y su resultado lesivo.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.
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