Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OCAMPO, ELOY s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Procedimiento abreviado por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva. El Juzgado homologó la propuesta de procedimiento abreviado por reunir las condiciones del art. 323 y 324 del CPPF y consideró la pena y calificación acordadas como razonables frente a la prueba reunida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María del Carmen Núñez – SFD Orán).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Eloy Ocampo (CIBOL 7.182.779).
Objeto: Se imputó tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, previsto en el 2º párrafo del art. 866 y 871 de la Ley 22.415, por hechos ocurridos el 12/09/2024 (ingreso por paso no habilitado con aproximadamente 13 kg de clorhidrato de cocaína).
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación, se homologó el procedimiento abreviado convenido entre fiscalía, defensa e imputado y, en consecuencia, se condenó a Eloy Ocampo a la pena de cuatro (04) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor material de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes; se aplicaron accesorias (art. 12 CP y las inhabilitaciones previstas en el Código Aduanero art. 876 inc. “e”, “f” y “h” por el tiempo de la condena), se impusieron las costas, se ordenó el decomiso del automóvil VW Gol Trend dominio AC960YE y de las medias secuestradas, la destrucción del estupefaciente secuestrado y las comunicaciones de rigor (incluida a Migraciones y remisión al Juzgado de Ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la Fiscalía ... manifiesta ... que el imputado viene acusado en orden al delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes ... por un hecho cometido el 12/09/2024 ... tales circunstancias de tiempo, modo y lugar quedaron perfectamente acreditas con la evidencia colectada por esa parte y que pasa a detallar."
"se ha podido constatar y acreditar la plataforma fáctica que se le enrostra al Sr. Ocampo, circunstancia que ocurrió el 12 de septiembre de 2024 alrededor de las 9.00 horas cuando el Sr. Ocampo intentó ingresar al país con aproximadamente 13 kilogramos de cocaína por un paso no habilitado conocido como 'subida a la terminal', cuyo estupefaciente estaba acondicionado en una caja que contenía varios paquetes y algunos de ellos envueltos con medias... tratándose de clorhidrato de cocaína con un peso de 13.950 gramos con un grado de pureza del 84,60%... También se desprende de las actuaciones el posterior secuestro del vehículo... respecto del cual nadie hizo reclamo del mismo, y al guardar relación con el hecho correspondería hacer lugar al decomiso solicitado."
"las probanzas incorporadas sirvieron para determinar la calificación legal y la pena escogida, la cual resulta razonable atendiendo a las circunstancias fácticas y personales del Sr. Ocampo, de conformidad a los parámetros que establece el art. 40 y 41 del CP... la imposición de la pena, en este caso, sería el mínimo que prevé la norma, la cual resulta razonable y ajustada a derecho."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión fue adoptada por la Jueza de primera instancia conforme al procedimiento abreviado homologado.
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