Legajo Nº 46 - IMPUTADO: ARANCIBIA, BRIAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por denegatoria de salida extraordinaria para visitar a su madre enferma. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó a la parte a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal y remitió el incidente por Lex100, habilitando la feria según la Acordada 12/24.
¿Quién es el actor?
Dra. Natalia Caprarulo, Defensora Pública Coadyuvante en representación de Brian Ezequiel Arancibia.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata (acto recurrido: denegatoria de salida extraordinaria solicitada por la defensa).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 30/12/2024 que rechazó el pedido de salida extraordinaria para que el imputado pudiera visitar a su madre enferma.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensora, se emplazó a la parte para que en ocho (8) días concurra a la Cámara Federal de Casación Penal a mantener el recurso, se remitió el incidente en forma digital por Lex100 y se habilitó la feria judicial según la Acordada 12/24 de la Cámara Federal de Casación Penal. Se ordenó registrar y notificar a la defensa, advirtiendo que deberá informar al asistido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que llegan los autos a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Natalia Caprarulo, Defensora Pública Coadyuvante ante los Tribunales Orales Federales de La Plata de Brian Ezequiel Arancibia, contra la resolución dictada por este Tribunal con fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual no se hizo lugar al pedido de salida extraordinaria realizada por la defensa de Arancibia para visitar a su madre que se encuentra enferma."
"Que, encontrándose en condiciones de resolver, se advierte que el pronunciamiento puesto en crisis resulta susceptible de impugnación por vía casatoria y, por lo tanto, el recurso articulado es formalmente admisible."
"A su vez, entendemos que el resolutorio atacado resulta uno de aquellos que deben entenderse como equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del citado cuerpo legal. Por lo demás, el medio de impugnación casatorio, constituye la vía idónea para tornar operativo el derecho que le asiste al imputado de obtener la revisión de la resolución por parte de un tribunal superior."
"Que, así las cosas, llegado el momento de resolver, en primer término, corresponde advertir que la presentación fue realizada en tiempo por la parte legitimada para hacerlo y, en función de lo precedentemente señalado, entendemos pertinente conceder el presente recurso en función de que la Cámara Federal de Casación Penal resulta un paso necesario para acceder al Máximo Tribunal, funcionando como un tribunal intermedio que debe entender en las cuestiones de naturaleza federal, con prescindencia de posibles obstáculos formales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el acuerdo incorporado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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