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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VELAZQUEZ PANIQUE, YANINA LISBETH s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

Causante imputada por transporte de estupefacientes; se acordó pena y expulsión anticipada por razones humanitarias. El Tribunal condenó a 4 años de prisión, multa de 45 UF e inhabilitación, ordenó decomiso y destrucción de la droga y homologó el extrañamiento anticipado con prohibición permanente de reingreso, teniendo por cumplida la pena.

Transporte de estupefacientes Condena Expulsion anticipada Interes superior del nino Razones humanitarias Prohibicion de ingreso Decomiso Destruccion de estupefaciente Acuerdo pleno (art. 323 cppf) 4 anos de prision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María del Carmen Núñez). Demandado: Yanina Lisbeth Velazquez Panique (imputada). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737) por hechos ocurridos el 30/08/2024, cuando la imputada trasladó 1.993 gramos de cocaína (concentración promedio 88%) oculta en dos "ladrillos". Decisión: Se condenó a la imputada a 4 años de prisión, multa de 45 Unidades Fiscales e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso del celular y la destrucción del estupefaciente; se hizo lugar al extrañamiento (expulsión) anticipado por razones humanitarias con prohibición permanente de ingreso al país y, en consecuencia, se tuvo por cumplida la condena privativa de libertad impuesta. Se ofició a fuerzas de seguridad y Migraciones para dejar constancia administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en función de los términos del acuerdo que las partes trajeron para control ante este órgano jurisdiccional, es factible concluir, con la certeza que esta instancia de juicio requiere, que el hecho, tal como fue expuesto por la Fiscalía, se encuentra debidamente probado y encuadra en la figura de transporte de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 5° inc. c de la ley 23.737. Tengo por probado el hecho traído a esta audiencia, en el que la Sra. Velázquez Panique intervino, de acuerdo al relato realizado por el MPF, con acuerdo de la Defensa, el mismo ha sido detallado, así como la prueba que avala que sucedió en los términos descriptos, y que fue asumido por la imputada." "Porque las razones humanitarias se imponen para que esta pena que se aplica no cause una mortificación que la ley tampoco prevé en la efectivización de la pena, con los montos acordados, hago lugar a la expulsión anticipada. La condición de la expulsión es que no puede reingresar al país, lo cual se le informa en audiencia. La situación es bastante favorable, es casi inédita." "“En conclusión, y siendo que resulta imperioso brindar una respuesta jurídica que se adapte a estos casos en un marco de igualdad y de derechos humanos, tanto de los niños como de la madre y /o padre en función de la protección integral de la familia. Por lo tanto y habiendo realizado el control del decisorio administrativo conforme art. 3 de la ley 24.660, y teniendo en cuenta que si bien el tiempo que lleva detenido la causante […] es menor al requerido por el art. 64 de la Ley N° 25.871, y que la concesión de la expulsión anticipada del país se presenta como único remedio legal para salvaguardar el interés superior de los niños corresponde hacer lugar a la solicitud de que se proceda a la EXPULSION ANTICIPADA de la condenada […] a su país de origen, a fin de brindar los cuidados correspondientes a sus hijos, teniendo en cuenta la situación de sujeto de derecho pleno en términos convencionales, constitucionales y legales, la situación de especialidad, vulnerabilidad, necesidades específicas, y atendiendo siempre al superior interés del niño” (CJ 5051/22” Gutiérrez Panique”, 28/4/22, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Dra. María Alejandra Cataldi.

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