Incidente Nº 3 - IMPUTADO: YANAMARI, MARÍA DE LOS ÁNGELES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de María de los Ángeles Yanamari promovió recurso de revisión contra la denegatoria de arresto domiciliario; el Juzgado concedió el recurso y ordenó remitir las actuaciones a la oficina de Garantía y Revisión, disponiendo su protocolización y publicación.
¿Quién es el actor?
la defensa particular de María de los Ángeles Yanamari.
- Demandado / resolución impugnada: la decisión adoptada en audiencia del 14/01/2025 que denegó la solicitud de arresto domiciliario.
- Objeto de la impugnación: se reclamó la revocación de la denegatoria de arresto domiciliario por presunta incorrecta valoración de la prueba y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
se concedió el recurso de revisión interpuesto por la defensa, remitiéndose las actuaciones para la persecución del recurso a la oficina judicial de Garantía y Revisión, y disponiéndose su protocolización y publicación según las Acordadas Nros. 15 y 24 de 2013 de la C.S.J.N.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que en audiencia de 14/01/2025 se resolvió denegar la solicitud de arresto domiciliario presentado por la defensa de María de los Ángeles Yanamari, entre otras medidas en resguardo de la menor."
"II) Que la defensa particular impugna la decisión adoptada y lo motiva en la incorrecta valoración de la prueba anticipando en su escrito que la decisión adoptada resultaría arbitraria; formula reserva para ampliar los fundamentos en la oportunidad de la audiencia del art. 381 del CPPF."
"Que la impugnación presentada por la defensa reúne los requisitos formales que habilitan su concesión, en tanto y en cuanto, en esta instancia la tarea que convoca jurisdiccionalmente es de carácter limitado y ceñido a la verificación del cumplimiento de las formas, los cuales aparecen reunidos."
"III) En función de lo expuesto corresponde declarar admisible el recurso de revisión en esta oportunidad en los términos del art. 381 y cc del CPPF, debiéndose elevar las piezas procesales pertinentes al órgano jurisdiccional competente (conf. Art. 53 inc. f del CPPF)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el documento aportado; la firma e intervención corresponden a la Jueza de Cámara Marta Liliana Snopek, quien resolvió conforme se transcribe.
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