Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ALEMAN, JESSICA NATALIA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Imputada aceptó un juicio abreviado por transporte de estupefacientes con reconocimiento del hecho y pena acordada. El Juez de Revisión declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Jessica Natalia Alemán a 4 años y 6 meses de prisión en arresto domiciliario, declaró la reincidencia y decretó el decomiso de $300 y un celular.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante: fiscal federal interina de Orán).
- Demandado / Imputada: Jessica Natalia Alemán.
- Objeto de la demanda: Aprobación de acuerdo pleno (juicio abreviado) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) relativo al hecho del 19/9/2024 (transporte de 2.505/2.550 kg de cocaína según el texto).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado entre la fiscalía y la defensa y, en su mérito, se condenó a Jessica Natalia Alemán a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se declaró reincidente por primera vez; se decomisaron $300 y un teléfono celular Samsung A20 con su chip y se autorizó la destrucción del estupefaciente; y se remitió el expediente para formación de la carpeta de ejecución penal y notificaciones correspondientes. Las partes renunciaron a los plazos de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Alemán comprendió el acuerdo, aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación y su participación en él; la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad. En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (vgr. acta de procedimiento, testimonios de los preventores, peritaje químico, entre otras) que acreditan el hecho que se le atribuyó, reuniendo su conducta las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes; y que las pruebas ofrecidas por la fiscalía para dar base al acuerdo formulado resultan consistentes con el reconocimiento efectuado por la acusada; corresponde condenar a la nombrada como autora del delito que se le enrostró, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)."
"Que, resulta razonable la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario), 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas del proceso (art. 29 del CP) establecida en el acuerdo; pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales de la imputada descriptas en el punto 3) del resultando; todo ello de acuerdo con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en función de la ley de ejecución penal."
"Además, y atento a que Alemán registra una condena por un hecho anterior dictada el el 29/3/19 (cumplida el 3/1/20), corresponde declararla reincidente por primera vez (art. 50 del Código Penal)."
No existen votos en disidencia en el dispositivo final.
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