Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALCEDO PIZARRO, GABRIELA BELEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), TENENCIA SIMPLE y TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (tenencia simple) contra Gabriela Belén Salcedo Pizarro. El Tribunal Oral Federal de Mendoza 1 aceptó el acuerdo de juicio abreviado y confirmó la calificación como tenencia simple, imponiendo 3 años de prisión con beneficio de condenación condicional y multa de $112, y ordenó la destrucción de la sustancia incautada; además impuso costas por $4.700.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Eugenia Abihaggle, fiscal subrogante).
- Demandado / Imputada: Gabriela Belén Salcedo Pizarro, DNI 43119539.
- Objeto de la acción: Sejuicio por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c en requerimiento; acuerdo por artículo 14 primera parte — tenencia simple de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se convalidó el acuerdo de juicio abreviado arribado por la fiscal, la imputada y su defensa; se condenó a Gabriela Belén Salcedo Pizarro como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) a TRES (3) AÑOS de prisión con los beneficios de la condenación condicional y multa de PESOS CIENTO DOCE CON 00/100 ($112,00). Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y se impusieron las costas y tasa de justicia a la imputada, por PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($4.700,00), con apercibimiento y multa por mora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal entendimiento, pactaron subsumir la conducta en el tipo penal previsto en el artículo 5, inciso c), de la ley 23737 ('tenencia de estupefacientes con fines de comercialización'), en la modalidad de 'Tenencia Simple de Estupefacientes' (articulo 14, Primera Parte de la Ley 23737) en calidad de autora (artículo 45 del Código Penal). En razón de ello, acordaron imponer la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (artículo 26 del Código Penal) y MULTA DE PESOS CIENTODOCE CON 00/100 ($112,00)."
"I.
- En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada."
"I.
- Tenida en cuenta la forma en que se resuelve el proceso corresponde imponer las costas del juicio a la nombrada. Las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos con 00/100 ($ 4700,00) ... la que deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión adquiera calidad de ejecutoriable."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada unipersonalmente por el juez de feria.
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