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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA SEPULVEDA, GUILLERMO EDGARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados por comercio de estupefacientes agravado acordaron juicio abreviado por su participación como partícipes secundarios. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia homologó el acuerdo y condenó a Melvin A. R. Bonilla y a Claudia N. Rubio a 3 años de prisión en suspenso, multa de 23 unidades fijas y costas, imponiendo reglas de conducta y controles por DCAEP.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Teodoro Walter Nurnberg).
- Demandado / Imputados: Melvin Augusto Rodríguez Bonilla y Claudia Nerea Rubio.
- Objeto de la causa: Juicio por comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c, ley 23.737); homologación de acuerdo de juicio abreviado y determinación de la calificación y pena.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y se condenó a Melvin Augusto Rodríguez Bonilla y a Claudia Nerea Rubio como autores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la comisión de tres o más personas, en calidad de partícipes secundarios, a la pena de 3 años de prisión en suspenso, multa de 23 unidades fijas y costas del proceso. Se establecieron reglas de conducta (domicilio fijado, prohibición de contacto con integrantes del ambiente de drogas y con la Sra. Cárdenas, no cometer nuevos delitos, no portar armas ni consumir en público alcohol o drogas, control por DCAEP y mantenimiento de teléfono de contacto) y la devolución de efectos no vinculados al juicio pendiente. Se ordenó registrar, notificar y cumplir las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que tanto la Sra. Rubio como el Sr. Bonilla han sido traídos a juicio imputados de comercio de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, que el juicio no pudo llevarse adelante oportunamente porque ambos se fugaron del país, y entendiendo que el fiscal ha manifestado que la calificación legal atribuida es la correcta, se debe sostener la misma." "Asimismo por la prueba que obra en el proceso, y según lo dicho por el fiscal, debía modificarse la participación de los mismos ya que el rol con el que se desarrolló el hecho, los imputados era una colaboración fungible que podría haber sido realizada por otra persona, por lo que entendió que una colaboración secundaria implica una baja en la pena, pidiendo tres años de prisión en suspenso, multa de 23 módulos fijos, costas y reglas de conducta por el periodo que dure la pena." "Sostuvo el Sr. Juez que le corresponde valorar si el dictamen fiscal se encuentra fundado y debidamente razonado en un todo de conformidad con el art 69 CPPN y 90 CPF, es que se considera que el acuerdo arrobado por las partes es válido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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